Nicaragua
Sol del Caribe S.A. (SOLCARSA): ¡DELINCUENTE
NICARAGUA: SOL DEL CARIBE S.A. (SOLCARSA): ¡DELINCUENTE
INTERNACIONAL!
1. El 13 de marzo de 1996, el gobierno de Nicaragua a través del Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), otorgó una concesión forestal de 62
mil hectáreas de bosque en el Atlántico Norte, a la empresa coreana SOLCARSA.
La concesión fue avalada por la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo, y
el Coordinador Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
El entonces Ministro de MARENA, Ing. Claudio Gutiérrez, dijo en ese entonces ante
varias asociaciones civiles, que antes que MARENA hubiera dado la concesión, ya la
Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo y el Ministerio de Economía,
habían autorizado a SOLCARSA empezar a montar sus instalaciones, muelles, y
aserríos. Efectivamente, antes que la concesión fuera otorgada, ya SOLCARSA había
iniciado operaciones, incurriendo en delito.
2. En septiembre de 1995 una representación de la comunidad sumo (Mayagna) de
Awas Tingni, interpuso un Recurso de Amparo ante el Tribunal de Apelaciones de
Matagalpa, en contra del MARENA, el Servicio Forestal y la Administración
Forestal Nacional, acusándolos de violar derechos territoriales de la Comunidad
consagrados en la Constitución Política (Artos. 5, 46, 89, 180, 52 y 91). Sin
consentimiento de la Comunidad, empleados de SOLCARSA estaban penetrando a
estos territorios a realizar inspecciones e inventarios forestales.
3. El Tribunal de Matagalpa denegó el Recurso, por lo que fue interpuesto un
Recurso de Hecho ante la Corte Suprema de Justicia. En el escrito presentado por
la Dra. María Luisa Acosta, se dice: "..Interpongo el presente Recurso de Amparo
por la vía de hecho, so pena de dejar a la Comunidad Mayagna de Awas Tingni,
ciudadanos nicaragüenses, sin la oportunidad de resolver sus problemas por la vía
civil y pacífica"
4. En octubre de 1995, la misma representación de Awas Tingni, introdujo ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un alegato contra la intención
del gobierno de Nicaragua de dar una concesión a la empresa SOLCARSA, en
territorios ancestrales de dichas comunidades.
5. En marzo de 1996, los ciudadanos de la RAAN Alfonso Smith Warman y
Humberto Thompson Sang, presentaron un Recurso de Amparo ante el Tribunal de
Apelaciones de Matagalpa, en contra del Ministro de MARENA y del
Administrador Forestal Nacional "por haber firmado y avalado la concesión
forestal" a SOLCARSA. Los recurrentes pidieron la suspensión de la
implementación de la concesión y la anulación de la misma, alegando que los
funcionarios no cumplieron los requisitos establecidos por la Constitución
Política de Nicaragua para firmarla, violando el Arto. 181 Cn.
6. El 20 de mayo de 1996 compareció mediante escrito ante la Corte Suprema, el
Ministro de MARENA Sr. Claudio Gutiérrez Huete, alegando: 1. Ilegitimidad de
Personería de los demandantes por no haberse acreditado debidamente; 2.
Ilegitimidad de Personería en el Demandado; 3. Oscuridad en la Demanda ya que
no reúne los requisitos exigidos en los Artos. 1020, 1021 y 1023 Pr. El 23 de
mayo el Sr. Gutiérrez interpuso por escrito ante el Supremo Tribunal conforme el
Arto. 820 Pr. y Arto. 26 de la Ley de Amparo, la excepción perentoria de
Prescripción aduciendo que los recurrentes debieron haber interpuesto su recurso
en contra de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo de la RAAN y en
contra del Coordinador y Gobernador de la RAAN por la aprobación a favor de
SOLCARSA, del aval otorgado el 28 de junio de 1995, que ordena y aprueba la
concesión firmada entre MARENA Y SOLCARSA, el 13 de marzo de 1996. El Sr.
Gutiérrez Huete pidió en su escrito que "el Recurso de Amparo interpuesto en su
contra sea rechazado por Improcedente". El Director de la Administración
Forestal, Sr. Alejandro Laínez presentó otro escrito en los mismos términos que
su Ministro.
7. Después de cubrir los requisitos de Ley, el Tribunal estimó que el Recurso fue
interpuesto en tiempo y forma, que identificó bien las autoridades en contra las
cuales se interpone el Recurso y los hechos que lo motivan, que los demandantes
alegan que la resolución de los funcionarios de MARENA "pone en peligro sus
derechos y viola o trata de violar garantías expresamente contempladas en la
Constitución Política"... Entonces, al cumplirse plenamente todos los requisitos
formales establecidos por la Ley de Amparo, "no cabe más que proceder a analizar
el fondo del recurso".
De conformidad con el Arto. 181 Cn., que establece en su párrafo segundo "...Las
concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que
otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar
con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente..." y dicha norma
estaba vigente en el momento de aprobarse la concesión forestal de sesenta y dos
mil hectáreas de bosque en las cercanías del cerro Wacambay a la empresa Coreana
Sol del Caribe S.A., con fecha del 13 de marzo de 1996, "se considera que fue
violada la disposición Constitucional antes citada; ya que dicha concesión no fue
aprobada por el Consejo Regional Autónomo, sino por la Junta Directiva del mismo,
y por el Coordinador Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte, quienes
no están facultados para realizar el otorgamiento de la referida concesión forestal".
"Por tanto:
En base a las consideraciones hechas y Artos. 424, 426 Pr., y 181 de la Constitución
Política y siguientes de la Ley de Amparo, los Suscritos Magistrados de la Sala de lo
Constitucional Resuelven: Ha lugar al amparo interpuesto por los señores Alfonso
Smith Warnan, Representante de la RAAN ante la Asamblea Nacional y Miembro del
Consejo Regional Autónomo de la RAAN, y Humberto Thompson Sang, miembro del
Consejo Regional Autónomo de la RAAN, en contra de los ingenieros Claudio
Gutiérrez Ministro, y Alejandro Laínez, Director de la Administración Forestal
Nacional, ambos del Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente (MARENA).
Cópiese, notifíquese y publíquese".
8. En marzo pasado una delegación de profesionales, ciudadanos de Estados Unidos,
organizaciones de la RAAN y la Comunidad de Jóvenes Ambientalistas (Jaí),
realizó una extensa gira por diferentes territorios de la RAAN, incluyendo las
comunidades afectadas por la concesión otorgada a SOLCARSA. Allí se comprobó
el gran descontento que agita varias comunidades, y el extenso impacto provocado
por las operaciones de SOLCARSA: apertura de anchas trochas de más de 40
kilómetros de profundidad sobre la montaña, tumba de decenas de miles de
árboles, amplios patios instalados en terrenos comunales, introducción de
tecnología de explotación intensiva, mal trato a sus empleados, incumplimiento de
compromisos con las comunidades, etc. Debemos recordar que SOLCARSA es
subsidiaria de la empresa coreana Kumk Yung Co., instalada en la Zona Franca y
destacada por la violación de los derechos laborales de las mujeres que allí
trabajan.
9. A inicios de mayo se reunieron en la Universidad Centroamericana, periodistas,
estudiantes y varias organizaciones de la sociedad civil del Pacífico y el Atlántico,
para discutir sobre el caso SOLCARSA y emprender acciones al respecto. Las
delegaciones, acordaron:
a. Emprender una campaña nacional e internacional para hacer cumplir la Sentencia
Número 12 de la Suprema Corte de Justicia, Sala de lo Constitucional, del 27 de
febrero de 1997.
b. Declarar a la empresa Sol del Caribe S.A., como una entidad que actúa al margen
de las Leyes de nuestro país, y más grave aún, en contra de la Constitución Política
de Nicaragua.
c. Instar de la manera más respetuosa al Consejo Regional Autónomo de la RAAN, y
al Gobernador Sr. Stedman Fagoth, para que procedan a hacer cumplir la sentencia
de la Suprema Corte, y demandar a SOLCARSA para que indemnice por daños y
perjuicios a las comunidades que lo reclaman.
d. Instar a las Instituciones del Gobierno de la República de Nicaragua, a que cumplan
y hagan cumplir la Ley, y protejan los derechos humanos de los ciudadanos y las
comunidades locales, ante el fenómeno agresivo de apertura, globalización
económica y saqueo por parte de las corporaciones transnacionales de los
diezmados recursos naturales que son patrimonio de las generaciones presentes y
futuras. Los Recursos Naturales, genéticos, paisajísticos y de biodiversidad, son la
única y última reserva que de ser manejados racionalmente, podrían poner a
nuestras localidades y a Centroamérica, en una nueva ruta de desarrollo sostenible.
e. Convocamos a la sociedad civil nicaragüense, a todas sus organizaciones, ha tomar
la iniciativa, despertar, ponerse en pie y hacer causa común con los poderes y
autoridades locales y comunales, en defensa de nuestros Recursos Naturales y
ambientes.
Managua, mayo de 1997
Esta campaña es respaldada por la Asociación de Organizaciones Campesinas
Centroamericanas para la Cooperación y el Desarrollo (ASOCODE). Para
mayores informaciones: asocode@nicarao.apc.org.ni
1. El 13 de marzo de 1996, el gobierno de Nicaragua a través del Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), otorgó una concesión forestal de 62
mil hectáreas de bosque en el Atlántico Norte, a la empresa coreana SOLCARSA.
La concesión fue avalada por la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo, y
el Coordinador Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
El entonces Ministro de MARENA, Ing. Claudio Gutiérrez, dijo en ese entonces ante
varias asociaciones civiles, que antes que MARENA hubiera dado la concesión, ya la
Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo y el Ministerio de Economía,
habían autorizado a SOLCARSA empezar a montar sus instalaciones, muelles, y
aserríos. Efectivamente, antes que la concesión fuera otorgada, ya SOLCARSA había
iniciado operaciones, incurriendo en delito.
2. En septiembre de 1995 una representación de la comunidad sumo (Mayagna) de
Awas Tingni, interpuso un Recurso de Amparo ante el Tribunal de Apelaciones de
Matagalpa, en contra del MARENA, el Servicio Forestal y la Administración
Forestal Nacional, acusándolos de violar derechos territoriales de la Comunidad
consagrados en la Constitución Política (Artos. 5, 46, 89, 180, 52 y 91). Sin
consentimiento de la Comunidad, empleados de SOLCARSA estaban penetrando a
estos territorios a realizar inspecciones e inventarios forestales.
3. El Tribunal de Matagalpa denegó el Recurso, por lo que fue interpuesto un
Recurso de Hecho ante la Corte Suprema de Justicia. En el escrito presentado por
la Dra. María Luisa Acosta, se dice: "..Interpongo el presente Recurso de Amparo
por la vía de hecho, so pena de dejar a la Comunidad Mayagna de Awas Tingni,
ciudadanos nicaragüenses, sin la oportunidad de resolver sus problemas por la vía
civil y pacífica"
4. En octubre de 1995, la misma representación de Awas Tingni, introdujo ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un alegato contra la intención
del gobierno de Nicaragua de dar una concesión a la empresa SOLCARSA, en
territorios ancestrales de dichas comunidades.
5. En marzo de 1996, los ciudadanos de la RAAN Alfonso Smith Warman y
Humberto Thompson Sang, presentaron un Recurso de Amparo ante el Tribunal de
Apelaciones de Matagalpa, en contra del Ministro de MARENA y del
Administrador Forestal Nacional "por haber firmado y avalado la concesión
forestal" a SOLCARSA. Los recurrentes pidieron la suspensión de la
implementación de la concesión y la anulación de la misma, alegando que los
funcionarios no cumplieron los requisitos establecidos por la Constitución
Política de Nicaragua para firmarla, violando el Arto. 181 Cn.
6. El 20 de mayo de 1996 compareció mediante escrito ante la Corte Suprema, el
Ministro de MARENA Sr. Claudio Gutiérrez Huete, alegando: 1. Ilegitimidad de
Personería de los demandantes por no haberse acreditado debidamente; 2.
Ilegitimidad de Personería en el Demandado; 3. Oscuridad en la Demanda ya que
no reúne los requisitos exigidos en los Artos. 1020, 1021 y 1023 Pr. El 23 de
mayo el Sr. Gutiérrez interpuso por escrito ante el Supremo Tribunal conforme el
Arto. 820 Pr. y Arto. 26 de la Ley de Amparo, la excepción perentoria de
Prescripción aduciendo que los recurrentes debieron haber interpuesto su recurso
en contra de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo de la RAAN y en
contra del Coordinador y Gobernador de la RAAN por la aprobación a favor de
SOLCARSA, del aval otorgado el 28 de junio de 1995, que ordena y aprueba la
concesión firmada entre MARENA Y SOLCARSA, el 13 de marzo de 1996. El Sr.
Gutiérrez Huete pidió en su escrito que "el Recurso de Amparo interpuesto en su
contra sea rechazado por Improcedente". El Director de la Administración
Forestal, Sr. Alejandro Laínez presentó otro escrito en los mismos términos que
su Ministro.
7. Después de cubrir los requisitos de Ley, el Tribunal estimó que el Recurso fue
interpuesto en tiempo y forma, que identificó bien las autoridades en contra las
cuales se interpone el Recurso y los hechos que lo motivan, que los demandantes
alegan que la resolución de los funcionarios de MARENA "pone en peligro sus
derechos y viola o trata de violar garantías expresamente contempladas en la
Constitución Política"... Entonces, al cumplirse plenamente todos los requisitos
formales establecidos por la Ley de Amparo, "no cabe más que proceder a analizar
el fondo del recurso".
De conformidad con el Arto. 181 Cn., que establece en su párrafo segundo "...Las
concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que
otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar
con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente..." y dicha norma
estaba vigente en el momento de aprobarse la concesión forestal de sesenta y dos
mil hectáreas de bosque en las cercanías del cerro Wacambay a la empresa Coreana
Sol del Caribe S.A., con fecha del 13 de marzo de 1996, "se considera que fue
violada la disposición Constitucional antes citada; ya que dicha concesión no fue
aprobada por el Consejo Regional Autónomo, sino por la Junta Directiva del mismo,
y por el Coordinador Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte, quienes
no están facultados para realizar el otorgamiento de la referida concesión forestal".
"Por tanto:
En base a las consideraciones hechas y Artos. 424, 426 Pr., y 181 de la Constitución
Política y siguientes de la Ley de Amparo, los Suscritos Magistrados de la Sala de lo
Constitucional Resuelven: Ha lugar al amparo interpuesto por los señores Alfonso
Smith Warnan, Representante de la RAAN ante la Asamblea Nacional y Miembro del
Consejo Regional Autónomo de la RAAN, y Humberto Thompson Sang, miembro del
Consejo Regional Autónomo de la RAAN, en contra de los ingenieros Claudio
Gutiérrez Ministro, y Alejandro Laínez, Director de la Administración Forestal
Nacional, ambos del Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente (MARENA).
Cópiese, notifíquese y publíquese".
8. En marzo pasado una delegación de profesionales, ciudadanos de Estados Unidos,
organizaciones de la RAAN y la Comunidad de Jóvenes Ambientalistas (Jaí),
realizó una extensa gira por diferentes territorios de la RAAN, incluyendo las
comunidades afectadas por la concesión otorgada a SOLCARSA. Allí se comprobó
el gran descontento que agita varias comunidades, y el extenso impacto provocado
por las operaciones de SOLCARSA: apertura de anchas trochas de más de 40
kilómetros de profundidad sobre la montaña, tumba de decenas de miles de
árboles, amplios patios instalados en terrenos comunales, introducción de
tecnología de explotación intensiva, mal trato a sus empleados, incumplimiento d