Brasil: Juicio político contra el MST
El 11 de junio de este año, un jurado de Pedro Canario, condenó al dirigente del
Movimiento de los Sin Tierra del Brasil, José Rainha Júnior, a una pena de 26
años 6 meses, acusándolo de haber participado en la muerte de un hacendado y
un policía militar. Estos hechos se produjeron el 5 de junio de 1989, durante un
enfrentamiento con los sin tierra que ocuparon una hacienda improductiva. Pese
a que la defensa demostró que Rainha se encontraba ese día en otro lugar, el
jurado dictaminó que era culpable, en una decisión política que pretende
criminalizar la protesta social. Con este motivo, el MST ha emprendido una
campaña nacional e internacional de solidaridad con José Raihna y la causa que
él defiende. A continuación, reproducimos una síntesis del documento del MST.
Los factores que originaron el proceso
El día 3 de junio de 1989, 100 familias de trabajadores rurales sin tierra ocuparon,
pacíficamente, una hacienda improductiva de 1500 hectáreas (Hacienda Ypuera) en
el Municipio de Concepción de Barra, Espíritu Santo.
La hacienda era, y continúa siendo, totalmente improductiva, según denuncia el
periódico Folha de Sao Paulo, del 22 de junio de 1997. En el área residían tan solo
tres empleados del hacendado, que estaban encargados de cuidarla. La mayor parte
del área era de matas pequeñas, ya que todos los árboles grandes fueron cortados.
El día 5 de junio de 1989, tres días después de la ocupación, un martes, a eso de las 6
de la mañana, el hacendado José Machado Neto, acompañado por el policía militar,
vestido de civil, Sergio Narciso, fueron al lugar de la ocupación. El hacendado y la
policía estaban armados. Cuando llegaron, empezaron a disparar sus armas de fuego.
Los trabajadores respondieron. En el conflicto resultaron muertos el hacendado y un
policía. Varios trabajadores resultaron heridos.
El proceso
Luego del conflicto, la Policía Militar cercó el área y apresó varios trabajadores,
llevándolos al cuartel, donde fueron torturados.
La indagación militar fue abierta en la segunda Compañía de la Policía Militar de San
Mateus, para averiguar sobre la muerte del soldado Sergio Narciso, integrante de la
unidad.
La Policía Militar, desde luego, quería incriminar a José Rainha y al Coordinador de
la Comisión Pastoral de la Tierra, Joao Marré, en la organización de la ocupación.
Durante los interrogatorios realizados por la Policía Militar, algunas personas
hicieron referencia al nombre de José Rainha.
El informe de la Policía Militar solo concluyó el 20 de noviembre del mismo año. El
informe de la pesquisa civil había concluido el 23 de junio de 1989 y fue
encaminado a la jueza Vitória Consuelo Carreira de Lima, entonces responsable de
Pedro Canario. Aunque el informe reconocía la inocencia de Rainha, el promotor
Húlio Azi Campos lo incluyó en el proceso como uno de los diez acusados y pidió
prisión para el líder del MST.
Y esto, a pesar de todas las contradicciones en las descripciones físicas en la
investigación de la Policía Militar -éstas se refieren a un hombre de piel clara,
estatura mediana y cabello claro, pero José Rainha mide aproximadamente 1,90, es
delgado y de cabellos negros-; a pesar de las contradicciones existentes en la
evaluación del promotor, del delegado, y principalmente de las declaraciones del
juez Dr. José Henrique, que, al determinar que José Rainha fuera puesto en libertad,
afirmó: "Vi detenidamente este proceso (...) y concluí que no existen indicios de
autoría atribuida al acusado José Rainha la práctica del crimen, siendo cierto
hasta (...) que el referido acusado entró apenas de 'aventón'".
La acusación
El promotor de justicia, en la denuncia que presentó, argumenta contra José Rainha
tan solo que: "Hay pruebas, aún, de que el denunciado José Rainha, uno de los
líderes de los invasores organizó el grupo de fugitivos en el asentamiento de
Engano, cuando cantaron el himno el riesgo que corre el palo, corre el hacha"
(pag. 5 del proceso). Apenas, y tan solamente, eso. Nada más.
En julio de 1990, José Rainha fue arrestado y llevado al municipio de Pedro Canario.
Después de su declaración, los abogados requirieron que sea puesto en libertad, ya
que a los demás acusados se les había soltado.
Atendiendo el pedido formulado por la defensa, el juez, en su despacho dice: "En
efecto, vi detenidamente, exhaustivamente y concluí que no existen indicios de
autoría atribuido al acusado José Rainha Júnior la práctica del crimen, siendo
cierto hasta que, tanto en el informe policial de fls. 136/140 que sirvió de soporte
a la respetable denuncia, el referido acusado entró apenas de 'aventón', pues al
decir del propio delegado "hay en los autos mención de otros nombres, como por
ejemplo de Joao Ramalho e José Rainha, considerados como líderes del
movimiento de los 'sin tierra'. Sin embargo, no recae sobre ellos responsabilidad
alguna sobre el crimen ahora averiguado.
En el mismo sentido se inscribe el informe relativo al IPM -Investigación Policial
Militar- de fls. 310/319. Considero que hasta pueda haber alguna
responsabilidad de José Rainha, pero, no obstante, ésta todavía no ha aflorado
debidamente en estos autos y, es cierto de que, como ya he dicho, no vislumbré
indicios de que él habría practicado el crimen." (pag. 601).
Sin embargo, incluso reconociendo que contra José Rainha no pesaba
responsabilidad alguna por las muertes, el proceso se tramitó normalmente.
La farsa del juicio
El juicio inició el día 10 de junio de 1997, a las 12h30, en el foro de Pedro Canario,
y terminó a las 5h30 del día 11.
Las pruebas de la acusación
La promotora de la justicia, Dra. Elfrida Kruger, llamó como testigos de la acusación
a 5 personas residentes en Pedro Canario. Luego de que el juicio inició, la
promotora desistió de oír sus testimonios. De modo que, en el juicio, la acusación
no presentó ninguna prueba. Tan solo se limitó a leer algunas declaraciones
recogidas en la Policía Militar, arrancadas a los trabajadores, bajo tortura.
El principal testigo de la acusación era José Jorge Guimaraes "Zé do Coco", el
camionero que transportó a los trabajadores al lugar del acampamento. Este testigo
afirmó, en el cuartel de la Policía Militar, en 1989, que: "llevaba a los trabajadores,
cuando un hombre apareció en el camino y se subió al camión. Más tarde, José
Bezerra, Zé Paraiba, le informó que aquel era José Rainha".
Durante el interrogatorio en la Policía Militar, el testigo describió a José Rainha
como "un hombre alto, moreno claro, rostro bien relleno, más o menos gordo y
cabellos claros".
Las pruebas de la defensa
La defensa llamó a 5 testigos, todos residentes en el estado de Ceará: el coronel de
la Policía Militar Sebastiao Jorge Leandro, jefe de seguridad de la Casa Militar;
Eudoro Santana, ex-secretario de agricultura y actual diputado por el PSB; Narcílio
Andrade, concejal y ex-presidente de la Cámara de Concejales de Fortaleza, Ceará
(PSC) y Antonio Ednilo, presidente del Sindicato de los Trabajadores Rurales de
Quixeramobim. Todos los testigos de la defensa comparecieron al juicio y
declararon que el 5 de junio, día en que se produjeron los acontecimientos, se
encontraba en la haciendas San Joaquim, municipio de Quizadá.
Aún más, para aclarar y comprobar que José Rainha estaba en Ceará, el periódico O
Povo, de la Capital de Ceará, en la edición del 23 de junio, publica un reportaje
titulado "Pruebas muestran inocencia de Rainha". En el texto, los reporteros
informan que: "documentos de la parroquia de Madalena, municipio del interior de
Ceará, y la declaración del padre Pedro Cavalcante, prueban la presencia en Ceará del
líder del Movimiento de los Sin Tierra, José Rainha Júnior, el 5 de junio de 1989".
La decisión de los jurados
En el día del juicio fueron sorteadas las siguientes personas: Willian Pimentel,
Rosangela Agnoleto, Hélio Borsoi, Almerindo de Jesús Pereira, Valéria Campores,
Nilton Novaes, Adelino Canal y Iramia Ines Araújo. La mayoría de ellas están
relacionadas por lazos personales o de amistad con el hacendado muerto, o con
ganaderos, comerciantes y el poder local.
A pesar de haber tantas pruebas atestiguando la presencia de José Rainha en el estado
de Ceará, fue condenado por 4 votos a 3. Los miembros del jurado decidieron que
José Rainha organizó el grupo de trabajadores sin tierra, e inclusive facilitó la fuga
de los autores de los disparos.
Las personas que son convocadas para participar en condición de jurados, no
precisan decidir de acuerdo a la prueba presentada. Ellas pueden tomar la decisión
que mejor les parezca. Sin embargo, fácil es de concluir que, en procesos con
fuertes connotaciones políticas, como el presente, los jurados pueden tomar la
decisión de acuerdo a sus convicciones políticas, lazos personales y amistades.
Es importante resaltar que son los jurados quienes deciden si el acusado es culpable
o inocente. Al juez apenas le cabe endosar la pena, en caso de condena.
Solidaridad
La decisión del tribunal fue una decisión política. La condena de José Rainha,
desestimando las pruebas presentadas por la defensa, se dio a partir de la acusación
de ser miembro del MST y por organizar a los trabajadores para luchar por la tierra,
la reforma agraria y los cambios sociales en Brasil.
Ante esto, solicitamos su participación para desarrollar las siguientes actividades,
como parte de una amplia campaña de solidaridad nacional e internacional.