Honduras: Desalojo forzoso de un grupo campesino, Santa Ana de Aguan/Yoro
113 campesinas y campesinos, miembros del grupo campesino «6 de noviembre», situado en Santa Ana de Aguan, municipio de Yoro, departamento de Yoro, fueron objeto de graves formas de violencia el día 10 de abril de 2007. El grupo campesino fue desalojado forzosamente por sexta vez del terreno que les fue asignado por el Instituto Nacional Agrario en 1982, cuatro miembros del grupo fueron secuestrados por un grupo paramilitar dirigido por un terrateniente que pretende ser propietario de la tierra. En este momento las familias campesinas están fuera de sus tierras sin acceso a su fuente de alimentación porque el terrateniente está amenazando de muerte a cualquier miembro del grupo que quiera entrar al predio.
Ante tal situación es muy importante la atención del gobierno de Honduras para que investigue los hechos de violencia y represión y a la vez proteja al grupo campesino en su terreno. Por favor, envíe una carta al Presidente de Honduras, en la cual manifiesta su preocupación sobre este caso. Por favor, envíe copia de su escrito al Ministro de Relaciones Exteriores y al apoderado legal de la parte campesina.
Antecedentes
En 1982 el grupo campesino “6 de noviembre” fue asentado en el terreno por el Instituto Nacional Agrario (INA). Con base en la Ley de Reforma Agraria vigente en este tiempo, el INA había expropiado las 69 manzanas (48 hectáreas) por condiciones de ociosidad y las había adjudicado al grupo campesino, que en la actualidad lo constituyen 26 familias o sea de 113 personas. Durante más de 20 años los/as campesinos/as vivían tranquilamente en sus tierras cultivando granos básicos y hortalizas. En el año 2003 ocurrió el primer desalojo violento con la destrucción de los cultivos y del sistema de riego. Después de un segundo desalojo forzoso en 2003 se interpuso una demanda en contra de esta violencia y se acudió a la Corte Suprema de Justicia. Después de tres años de espera, en 2006, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia de amparo favorable al grupo campesino ordenando al Juez de Yoro que anule la sentencia civil por cuya ejecución se ordenó el desalojo para restablecer los derechos de los/as campesinos/as. Sin embargo el Juez nunca cumplió lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
Los/as campesinos/as ocuparon nuevamente el terreno, después de que se ordenó desocupar el predio al terrateniente. Sin embargo, la respuesta del terrateniente fue la violencia, creando un grupo paramilitar, para atacar a los campesinos, la primera acción de este grupo provocó heridas a un joven de 18 años. Según los testimonios del grupo campesino desde esta fecha los hostigamientos se volvieron más constantes y violentos: en este tiempo dos miembros del grupo fueron interceptados por dos encapuchados en un viaje en un carro, uno resultó herido con dos balas en la pierna. Los/as campesinos/as indican que la Policía Nacional se negó transportar al campesino herido al hospital. Unos días después un grupo de hombres armados disparó cerca de los campesinos supuestamente para intimidarlos. A finales del año 2006 el INA puso en posesión de la tierra al grupo campesino y en ejercicio de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la misma que les había sido asignada en 1982.
El día 10 de abril un grupo paramilitar dirigido por el terrateniente Héctor Javier Chávez López secuestró a cuatro miembros del grupo campesino: Jimmy Adonis Licona, Julio Geovany Zelaya, Julio Pastor Ramos y Lucas Murillo. Según los testimonios de los campesinos, agentes de la policía nacional colaboraron con los paramilitares y transportaron a los secuestrados a la sede policial. Un campesino fue detenido durante seis días y puesto en libertad posteriormente por orden de un juez. Los campesinos indican que en el mismo día el grupo campesino fue desalojado nuevamente por agentes policiales del Estado.
Mandato de la Red de Emergencia
Honduras es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo tanto, toda autoridad del Estado tiene que respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos en estos tratados, en particular el derecho a la alimentación.
Fin de la acción: 30 de junio de 2007
Direcciones
Ing. José Manuel Zelaya Rosales
Presidente de la República de Honduras
Colonia Lomas del Mayab
Boulevard Juan Pablo II
Tegucigalpa
Honduras
Edificio José Cecilio del Valle
Fax ++504 - 239-3298
Copia:
Abog. Milton Jimenez
Ministro de Relaciones Exteriores
Boulevard Kuwai
Contiguo a Corte Suprema de Justicia
Tegucigalpa
Honduras
Fax: ++504-234-1922
++504-234-1484
Copia:
Asociación Campesina Nacional (ACAN)
Colonia Kennedy,
I Entrada, Supermanzana 5
Bloque 25, Casa No.2, Zona 2
Tegucigalpa
Fax: ++504-230-13-43
Email: acan@amnettgu.com
Su Excelencia
Lic. José Manuel Zelaya Rosales
Presidente de la República de Honduras
Colonia Lomas del Mayab
Boulevard Juan Pablo II
Tegucigalpa
Honduras
Edificio José Cecilio del Valle
Fax ++504 - 239-3298
Excelentísimo Señor Presidente,
con profunda preocupación he recibido la información de que 113 campesinos y campesinas, miembros del grupo campesino „6 de noviembre“, situado en Santa Ana de Aguan, departamento de Yoro, son objeto de graves y constantes formas de violencia. Según mis informaciones, en los hechos violentos más recientes el día 10 de abril del año corriente cuatro miembros del grupo fueron secuestrados por un grupo paramilitar, uno de ellos detenido durante seis días en la sede policial. Los nombres de los campesinos secuestrados son: Jimmy Adonis Licona, Julio Geovany Zelaya, Julio Pastor Ramos y Lucas Murillo. Según los testimonios de los campesinos, el mismo día el grupo campesino fue desalojado forzosamente por agentes de la Policía Nacional y de la DGIC, hecho que fue declarado ilegal por el fiscal de Yoro.
En este momento los/as campesinos/as están fuera de sus tierras privados de su fuente de alimentación. Los/as campesinos/as indican que ya tienen más de 25 años de trabajar estas tierras que les fueron adjudicadas por el INA en el año 1982 y que cuentan con un fallo de la Corte Suprema de Justicia del ano 2006 a su favor.
Honduras es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo tanto, toda autoridad del Estado tiene que respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos en estos tratados, en particular el derecho a la alimentación.
Por lo tanto, le solicito, Sr. Presidente, adoptar en cooperación con las demás autoridades competentes las medidas inmediatas y apropiadas para
- Garantizar la debida puesta en posesión de los/as campesinos/as en la tierra que les fue asignada por el INA en ejercicio del fallo de la Corte Suprema de Justicia y proteger el acceso del grupo campesino a la misma.
- Investigar debida y exhaustivamente los hechos del 10 de abril, en particular la actuación de los agentes de la DGIC y de la Policía Nacional durante el desalojo forzoso;