Sentencia del Tribunal Internacional
Conocidos, etc. Adopto, como acta de esta, lo presentado al inicio
de este juicio. Los hechos existentes planteados en la demanda
quedaron comprobados, lo que se evidencia en las respuestas de los
señores jurados, permitiendo las siguientes conclusiones:
1. Que el Gobierno del Estado de Paraná ha actuado para impedir la
reforma agraria que la Constitución de la República impone,
manteniendo intacto el sistema agrario que castiga al trabajador
de la tierra;
2. Que el Poder Judicial de este Estado, mediante la concesión de
excitativas legales sin la debida profundización del examen de la
cuestión social implicada, se ha aliado a las fuerzas
reaccionarias del latifundio;
3. Que la Policía Militar del Estado de Paraná, en cumplimiento de
las determinaciones del Gobierno local, o actuando como verdadero
poder paralelo, es directamente responsable por las violaciones de
los derechos humanos descritas en este Tribunal Internacional.
Ante lo expuesto, se impone reformulaciones, primeramente, en la
manera de actuar del Ejecutivo y, después, en el ámbito de los
Poderes Legislativo y Judicial, aquel por aplazar la aprobación de
proyectos de ley que deban instruir, según los principios que
privilegian los derechos humanos, las controversias que
contraponen en el campo a propietarios y trabajadores, y éste
(Poder Judicial) por desconocer en los episodios en causa la
función social del Derecho existente. Es, así, fundamental que se
adopte una definición típica de lo que sean crímenes contra los
derechos humanos para hacer efectivo su proceso y juicio, al mismo
tiempo en que se adopte la legislación necesaria para suprimir la
competencia de la Justicia Militar en el proceso y juicio de los
crímenes cometidos por policías militares contra civiles.
Finalmente, este Tribunal Internacional reconoce la
responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos que se
tomó conocimiento en este juicio, del Gobierno del Estado de
Paraná.
En calidad de Presidente de este Tribunal, me permito hacer
recomendaciones al Gobierno Brasileño que en el cumplimiento de
sus obligaciones, atienda la decisión ahora tomada y cumpla la ley
existente.
Remítanse copias de esta sentencia y demás documentos reunidos en
este juicio al Excelentísimo señor Presidente de la República, a
los Ministros de Justicia y de la Reforma Agraria, a la Secretaria
Nacional de los Derechos Humanos, al señor Gobernador del Estado
de Paraná, a los señores Presidentes de la Asamblea Legislativa y
del Poder Judicial, al Procurador General de Justicia del Estado
de Paraná, a los señores Presidente de la Cámara de Diputados y
del Senado Federal, al señor Presidente del Supremo Tribunal
Federal, a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de los
Diputados, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Parlamento
Latinoamericano y al Parlamento Europeo. Favor dirigir copias de
la sentencia al Jefe del Ministerio Público Federal.
La presidencia toma nota de las sugerencias hechas por la jurado
Salete Maria Polita Maccalóz y las dirige a la Secretaría del
Tribunal para las medidas oportunas.
Publicado el día 2 de mayo de 2001.
Dr. Hélio Bicudo
Presidente del Tribunal