Por interceptaciones telefónicas ilegales efectuadas contra el MST
Brasil es condenado por la OEA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia condenatoria contra el Estado de Brasil por las interceptaciones telefónicas realizadas ilegalmente al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra –MST- y realizadas con la participación activa de funcionarios judiciales. Estos hechos demuestran la parcialidad con que actúa el aparato judicial brasilero y su interés en criminalizar los movimientos sociales.
De acuerdo a los estándares internacionales de protección de derechos humanos, nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y solo en circunstancias excepcionales y estrictamente reglamentadas por la ley seria permitido realizar este tipo de intervenciones. Así, en el contexto latinoamericano la sentencia de la Corte marcara los parámetros y limites al accionar de los órganos de inteligencia que indiscriminadamente utilizan estos mecanismos con el fin de judicializar defensores de derechos humanos y opositores políticos o supervisar la conducta de altos funcionarios, como ocurrió recientemente en Colombia, en donde Magistrados de las altas Cortes, periodistas, políticos y dirigentes sociales fueron víctimas este tipo de actos de hostigamiento.
La Corte Interamericana de la OEA consideró que el Estado brasileño violó el derecho a la vida privada, al honor y a la reputación de las víctimas, reconocido en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El derecho a la libertad de asociación, reconocido en el artículo 16, también fue violado, en perjuicio de los integrantes del MST que sufrieron el espionaje. Por fin, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25, también fueron violados.
La OEA determina la reparación de las víctimas y la investigación de los hechos.
Descripción del Caso Escher y otros vs. Brasil
En mayo de 1999, la Policía Militar solicitó al poder judicial autorización para interceptar las lineas telefónicas de organizaciones vinculadas al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST). La autorización se dio de manera inmediata, sin ninguna fundamentación jurídica y sin la debida notificación al Ministerio Público. Durante 49 días las llamadas telefónicas fueron gravadas. La falta de argumentación legal para permitir las interceptaciones demuestran la clara intención de criminalizar a los miembros de esta organización.
Adicionalmente, las autoridades hicieron una edición tendenciosa de las gravaciones y distribuyeron el material a diversos medios de comunicación. El contenido editado de las gravaciones daba a entender erróneamente que los integrantes del MST planeaban un atentado a una funcionaria pública y al foro de Loanda. Las gravaciones fueron presentadas en diversos medios de comunicación y alcanzaron gran repercución al ser transmitidas en el principal noticiero televisivo del país. Este hecho contribuyó al proceso de criminalización del cual el MST ha sido objeto.
Los acontecimientos ocurrieron durante el gobierno de Jaime Lerer. Periodo que se caracterizo por la violenta persecución a los trabajadores rurales y a los movimientos sociales de parte de milicias integradas mayoritariamente por policías y patrocinadas por los grandes propietarios de tierra del Paraná.
En su momento, las víctimas de las interceptaciones denunciaron el comportamiento ilegal de los funcionarios públicos, sin embargo, estos fueron absolvidos. En septiembre de 2000, el Ministerio Público emitió un concepto en el cual afirmó que las interceptaciones telefónicas “evidencian que la diligencia no tenia el objetivo de investigar y elucidar la practica de crímenes, sino monitoriar los actos del MST, cuyo objetivo era estrictamente político, en total discordancia con el derecho constitucional a la intimidad, a la vida privada y a la libertad de asociación”.
La sentencia de la Corte Interamericana refuerza la relatoría publicada en 2005 por el Representante Especial de ONU para Defensores de Derechos Humanos, e la cual manifestó su preocupación “con informaciones que atestan la criminalización de la acción social de los defensores de derechos humanos” en el país y con la “persecución injusta y maliciosa (...) por parte del Estado” con los movimientos sociales. Adicionalmente, la relatoría de la ONU señaló que “cuando activistas de derechos humanos se organizan, son acusados de formar cuadrillas y, cuando se movilizan en acciones colectivas para protestar contra violaciones de derechos humanos, son acusados de desorden público.”
Para mayor información, documentación y entrevistas pueden comunicarse con:
– Andressa Caldas (directora executiva – Justicia Global): (21) 2544-2320 / 8187-0794
– Luciana Garcia (abogada – Justicia Global): (21) 2544-2320 / 8693-1552
– Gustavo Mehl (asesor de comunicación – Justicia Global): 55 (21) 2544-2320 / 8162-2181
– Sandra Carvalho (directora adjunta – Justicia Global): 55 (21) 2544-2320 / 8272-1916
– Laura Schüli (asesor de comunicación – Terra de Direitos): 55 (41) 3232-4660 / 8858-9600
– Igor Santos (asesor de comunicación – MST): 55 (11) 3361-3866
– Teresa Coffré (abogada y víctima de las interceptaciones – RENAP): (41) 9183-1194