Nicaragua se adhiere a la Convención 1990
La RED asume la Convención como instrumento de protección de los nicaraguenses migrantes.
La Red Nicaraguense de la sociedad Civil para las Migraciones celebra la aprobación, por parte del Estado Nicaraguense, de la "Convención Internacional de Protección a los Derechos de los trabajadores Migratorios y sus Familiares". Nicaragua es el décimo país de América Latina que que suscribe o adhiere a la Convención.
Desde su fundación la RED identificó como su misión "promover el ejercicio de los derechos de los y las migrantes desde la dignificación de las personas", reconociendo como principal obstáculo de dicho ejercicio la dual característica de vulnerabilidad de los migrantes en cuanto a su documentación y la ausencia de políticas públicas encaminadas al tutelaje de los Derechos Humanos de esta población. Por tal razón desde el año 2002 asumió la incidencia en la Ley 240, La Convención 1990, las leyes y normativas para la documentación de los nicaraguenses en el exterior, pues tales normas serviran para defender los derechos humanos fundamentales de otros migrantes vulnerables, además de los derechos de los nicaraguenses migrantes.
En esa lógica la RED ha impulsado actividades de capacitación con los migrantes en Costa Rica y de información con los familiares en los territorios donde reasliza su labor; además una Campaña "Nicaragua debe firmar la Convención 1990" incluyendo tríticos informativos, cintillos en los medios de comunicación masivos y separadores distribuidos entre jóvenes y emigrantes.
Su labor de cabildeo se concentró incialmente en la Cancillería de las República, priorizando el analisis de la Convención y sus implicaciones respecto a la Constitución, documentos entregado el 18 de Agosto del 2004, contribuyendo positivamente al convencimiento de los funcionarios de las ventajas de Nicargua al adherirse a la Convención 1990.
En la Asamblea Nacional se ha sostenido una labor de diálogo propositivo respecto a la Ley 240 y la Convención, culminando el 17 de Junio del presente año en un diálogo promovido por el UNFPA y la RED, entre Diputados y un experto en Derechos Humanos de la población migrante.
Nuestras acciones han tenido como finalidad respaldar la prevención y eliminación de la explotación de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, poner coto a su condición de indocumentados y a las situaciones irregulares de carencia de documentación, incentivando la responsabilidad del Estado y la de los propios migrantes y familiares.
El 9 Octubre del 2004, el ejecutivo introdujo en la Asamblea Nacional el Decreto Presidencial No.107-2004. El plenario de la Asamblea Nacional, aprobó el 22 de Junio con 59 votos el Decreto de aprobación de la adhesión de Nicaragua a la Convención del 90. El objetivo principal de esta Convención, es la protección de los y las trabajadores migrantes y sus familiares, en ámbito de los Derechos Humanos y laborales, independientemente de su condición migratoria (documentados o indocumentados).
Cuales son las ventajas de la Convención 1990?
La Convención tiene la ventaja de ser aplicable durante todo el proceso de migración de los y las trabajadoras migratorias y sus familiares, lo cual explica que protege los derechos humanos desde la prerparación de la migración, la partida, el tránsito, el período de parmanencia en el país, así como el retorno al estado de origen.
La Convención de manera particular, protege los derechos laborales y la actividad remunerada que se realice en el Estado de empleo. Incorpora principios básicos establecidos en la declaración de OIT de 1998 y los Convenios fundamentales, entre otros No.97, 143, 111, 100, 87 y 98 relacionados con los trabajadores migrantes de 1949 y 1975, la discriminación en el empleo y la ocupación de 1958, sobre la igualdad de la remuneración de 1951, la libertad sindical y la protección del derecho sindical de 1948 y de negociación colectiva de 1949.
Todos los estados miembros, aún cuando no hayan ratificado los convenios fundamentales de la OIT, por su mera pertenencia a la organización tiene el compromiso de respetar y promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales.
Asume como trabajador migratorio a toda persona que realice, vaya a realizar o haya ya realizado una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional.(Arto.2)
La importancia de la entrada en vigor de este instrumento internacional radica en la posibilidad de lograr la protección de los trabajadores migratorios en el exterior tanto en condición regular como indocumentados y establecer derechos adicionales para