Honduras: Propuesta de solución inmediata a la crisis agraria actual
EL movimiento campesino aglutinado en La Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC), La Asociación Nacional de Campesinos Hondureños (ANACH), El consejo para el Desarrollo Integral de la Mujer Campesina(CODIMCA), La Asociación para el Desarrollo de Honduras (ADROH), La Unión Campesina e Indígena de Honduras (UCIH), El Movimiento Unificado de Campesinos del Aguán (MUCA), El Movimiento Campesino de San Manuel Cortés(MOCSAM), El movimiento Campesino del Aguán (MCA) y La Vía Campesina Internacional propone. Que debe considerarse absolutamente la parte social y jurídica siguiente:
1- La constitución de la República en su artículo 344 establece: La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario.
Declárese de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Reforma Agraria.
La pobreza y el hambre solo se resuelven con el acceso inmediato a la tierra y por lo tanto la recuperación y expropiación es de necesidad y utilidad pública.
2- La tierra privada inculta u ociosa agrícola o ganadera deberá ser expropiada para fines de de Reforma Agraria y entregada a las y los campesinos de forma inmediata.
3- Debe recuperarse y adjudicarse a las y los campesinos las tierras nacionales, ejidales y fiscales que están en poder de particulares.
4- Las tierras ocupadas por campesinos, campesinas, pueblos indígenas y afrodescendientes que están en posesión, deben ser tituladas.
5- Las tierras compradas por el Instituto nacional Agrario y que continúan en posesión de particulares deben de recuperarse de inmediato y destinarlas para fines de Reforma Agraria.
6- Las tierras que fueron vendidas o compradas ilegalmente amparadas en una ley inconstitucional como lo es la ley de modernización agrícola deberán ser devueltas a los auténticos campesinos/as beneficiarios de la Reforma Agraria.
7- El avaluó de las tierras privadas para establecer el justiprecio debe hacerse con forme a los precios establecidos en los catastros municipales y se debe tomar en cuenta el pago de los impuestos municipales.
8- Las tierras de vocación agroforestal ocupadas por campesinos y campesinas, pueblos originarios y afrodecendientes deberán titularse a su favor y cuya única condición debe ser el buen manejo ambiental de las mismas, así lo establecía el decreto 18- 2008.
9- Las tierras nacionales, ejidales, fiscales o privadas que constituyen una comunidad rural deben titularse a favor de sus pobladores en forma comunitaria.
10- Las tierras incautadas por el estado deben ser traspasadas al instituto nacional agrario para fines de reforma agraria y adjudicadas a los campesinos y campesinas.
11- Para reactivar la productividad del sector agrícola debe destinarse el mínimo del 10% del presupuesto nacional de ingresos y egresos de la república y manejados en un fideicomiso en el Banco Central de Honduras.
12- La recuperación de las tierras ejidales, fiscales, nacionales y privadas ociosas no constituye delito porque es un fenómeno social producto del hambre y la pobreza en el campo, por lo tanto los campesinos y campesinas procesados por los terratenientes y el ministerio publico deben ser sobre seguidos.
13- El art. 345 de la constitución establece: que la reforma agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe, deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella, especialmente las que tienen que ver entre otras; con la educación, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la comercialización, la asistencia técnica y crediticia.
La reforma agraria se ejecutara de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos y campesinas, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en el proceso de desarrollo económico, social y político de la nación.
En base a este precepto constitucional proponemos que se apruebe el proyecto de ley de transformación Agraria Integral que fue presentada el 11 de octubre de 2011 para resolver de manera definitiva la crisis en el agro, el desarrollo en el campo y la soberanía alimentaria de nuestro pueblo.
Tegucigalpa, MDC., 8 de mayo de 2012
JOSE DE JESUS PONCE FLORES
Secretario General
CNTC
VICTOR BANEGAS
Secretario de Actas
ANACH
MARIA PAULINA BEJARANO
Secretaria General
ADROH
MARIA PEREZ
Secretaria General
UCIH
LEONCIA SOLORZANO
Coordinadora General
CODIMCA
JHONY RIVAS
Secretario General
MUCA
MARVIN MORALES
Secretario General
MOCSAN
JOSE ANTONIO GARCIA
Secretario General
CARPAL
JOSE SANTOS CRUZ
Dirigente Campesino
M.C.A.
RAFAEL ALEGRIA MONCADA
Coordinador General