Ecuador: Demanda de deportación contra FMI

2003-09-05 00:00:00

Señor Intendente General de Policía de Pichincha:

Leonidas Iza, Humberto Cholango, César Cabrera, Elsie Monge,
Luis Maldonado Lince, Nidia Arrobo, Elizabeth Bravo, Bladimir
Reyes, en representación de CONAIE, Ecuarunari, Confeunassc,
CEDHU, Acción Ecológica, Comité Inter-universitario de Lucha
contra el ALCA, respectivamente, y cada uno por sus
respectivos derechos y por las obligaciones que tienen para
con la sociedad ecuatoriana y la comunidad internacional,
todos mayores de edad, legalmente capaces, ecuatorianos,
domiciliados en la ciudad de Quito, acuden ante usted hoy, 4
de Septiembre de 2003, con la siguiente denuncia:

La denuncia se la presenta contra el señor BOB TRAA,
funcionario representante del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL,
que ha ingresado al país y se encuentra en la ciudad de Quito
haciendo uso indebido de las leyes de migración del país,
como veremos y demostraremos en el presente juicio de
deportación.

La presente denuncia pretende la deportación del referido
extranjero por cuanto se encuentra incurso en varias causales
establecidas en la Ley de Migración. Con el presente escrito
se inicia un proceso penal de deportación, cuyo juez
competente es usted señor Intendente General de Policía. Con
jurisdicción y competencia, y además con la obligación y la
responsabilidad de iniciar la acción legal de deportación,
de conformidad al artículo 23 ibidem.

El sindicado es la cabeza de puente de una entidad, como el
Fondo Monetario Internacional, que, bajo el escudo de la
estabilización que necesita el país, pretende imponer una
serie de condiciones a nuestro Estado, que de cumplirse
producirá una catástrofe múltiple en los órdenes económico,
político, social y ambiental, de imprevisibles y acaso de
irreversibles consecuencias. El sindicado, como portavoz y
agente de tal organismo, nos visita con toda la intención de
imponer tales recetas que implican la apología de la
violación misma a la Constitución Política del Ecuador,
encontrándose, de esta manera, incurso en la causal para la
exclusión de los extranjeros previsto en el artículo 9. XIII
de la Ley de Migración, en tanto nos viene a inducir a la
desobediencia de las leyes. Su sola presencia constituye un
detonante para una explosión social inédita en el Ecuador. No
se diga las consecuencias de la aplicación de las condiciones
que impone al país su mandante, que producirán un deterioro
todavía mayor de las condiciones precarias de vida del pueblo
ecuatoriano. El sindicado trae sal para las heridas de los
pobres. Y, en el estado de crisis que vive nuestro pueblo, no
lo podemos permitir.

El sindicado ha ingresado al país con el exclusivo propósito
de incitar a nuestras autoridades para que tomen una serie de
medidas que, con certeza, implican actividades e
intervenciones perjudiciales al interés público y a la
seguridad nacional. Los recortes al gasto social, la
privatización y venta de los bienes y empresas de la nación a
precios irrisorios, la contracción de los salarios, la subida
de los precios de los servicios públicos, la exposición de
nuestros recursos naturales renovables y no renovables a la
rapiña de las empresas extranjeras, la flexibilización
laboral, la inserción subalterna en la globalización
sesgada, la honra a rajatabla del capital y los intereses de
la deuda externa, el debilitamiento de la autoridad ambiental
a través del cierre del Ministerio del Ambiente, constituyen
tan solo algunas de las armas de destrucción lenta y masiva
de todas las fortalezas que el país dispone para emprender la
senda del desarrollo humano sostenible. Con frialdad el FMI
expresó públicamente que nuestro país se encontraba en la
víspera de la crisis argentina, pero que para evitarla debían
profundizarse las políticas de ajuste estructural
recomendadas por este organismo, igual recomendación hecha a
ese país hasta el día mismo de su quiebra. Igualmente,
reconoce haber alentado a nuestras autoridades a usar buena
parte de los ingresos petroleros para pagar la deuda externa.

El Ecuador ha firmado 13 Cartas de Intención con el Fondo
Monetario Internacional, en los últimos 20 años. En este
tiempo, los indicadores económicos han empeorado desde una
cifra que alcanzaba el 8.5%, en la década de los '70, hasta
apenas el 2% en febrero del 2003, y los índices de pobreza
crecieron del 46% al 70%. Por ello decimos que este agente
de persuasión que, con sus planes de ajuste y amenazas incita
a nuestro gobierno a cometer acciones perjudiciales al
interés público y a la seguridad nacional, ha incurrido
asimismo en la causal de exclusión de extranjeros previsto en
el artículo 9.XIV ibidem. Decimos que estas medidas atentan
contra la seguridad nacional en tanto éstas deterioran el
poder nacional y alimentan la desunión de los ecuatorianos,
el descontento, la protesta, el enfrentamiento entre los
actores sociales y el debilitamiento del tejido social.

El petróleo del Ecuador ha estado permanentemente en la mira
del FMI. En 1983, año en que se firma la primera de las
trece Cartas de Intención también se convoca a la primera
ronda de licitaciones petroleras que culmina con la concesión
de 200.000 há de la región amazónica a una transnacional.
Esta vez, el sindicado trae la consigna de alentar la
producción de hidrocarburos y de impulsar la salida de
petróleo por el oleoducto de crudos pesados (OCP), sin la
menor consideración ni ponderación de los costos sociales,
ambientales y culturales que la respuesta rápida e intensa
exigida por su mandato produce. ¿Para qué más petróleo si
después de más de 30 años de explotación hidrocarburífera el
pueblo está más pobre y el país más endeudado?. La respuesta
pasa por la causa final del FMI. Este organismo se desempeña
como gerente de crédito bancario, que tiene el poder y la
sartén por el mango. Se encuentra en la capacidad de imponer
condiciones para dar su visto bueno a fin de que la banca
multilateral (BID, BIRF/Banco Mundial, CAF) le otorgue los
créditos que el país requiere. Condiciones que debe cumplir
el Ecuador, siempre precisado de recursos financieros, para
ganarse la calificación de confiable y solvente "sujeto de
crédito", con intención y capacidad de pagar sus deudas. Al
mandante del sindicado no le interesa el bien común, ni el
pago de la deuda social, ni la sostenibilidad, ni la
biodiversidad, ni la soberanía del país sobre sus recursos
naturales, ni su autonomía decisoria en materia económica. Al
sindicado y a su mandante les preocupa exclusivamente la
capacidad de pago de los intereses de las actuales y futuras
deudas externas. El desempleo, el analfabetismo, la
desnutrición, la situación de exclusión de los Pueblos
Indígenas no cuentan. Tampoco la inestabilidad política y los
desórdenes sociales que se derivan inevitablemente de la
aplicación de sus recetas. Poco le importa al FMI la quiebra
y cierre de nuestras empresas a causa de sus políticas de
ajuste estructural y de la apertura plena a la competencia
internacional conforme a los dictados indiscutibles de la OMC
y del ALCA, jinetes éstos del apocalipsis de la globalización

El sindicado viene con el propósito de inmiscuirse en el
distributivo del presupuesto general del Estado. Pretende
incidir en las finanzas públicas del Ecuador. Busca asegurar
para los acreedores externos del país los ingresos que hagan
falta para honrar las deudas. Quiere asegurar para la banca
extranjera los ingresos no tributarios del petróleo que
privilegiadamente deben destinarse, según la receta, al rubro
de pago de la deuda externa. De allí las presiones para que
el Ecuador extienda su frontera petrolera, aún cuando ello
suponga poner las actividades extractivas en territorios
indígenas, áreas naturales protegidas y territorios del sur
oriente amazónico todavía no contaminado. De allí las
presiones para que de una manera inmediata se comience a
transportar por el oleoducto de crudos pesados. De allí los
créditos externos para su terminación y operación, pese a los
serios reparos sobre el sobreprecio, la irracionalidad social
y ecológica de la ruta escogida y la falta de petróleo crudo
para justificar su construcción.

Señor Intendente, luego de estas explicaciones, díganos si no
tenemos razón. No puede negar la peligrosidad que conlleva la
presencia en el país de un agente de un organismo
internacional tan nefasto para el Ecuador y demás países que
se han rendido a sus recetas. No puede cerrar los ojos ante
quien saquea nuestra economía y es un verdugo de la paz
social. Los hechos comentados ponen en evidencia que el
sindicado se encuentra incurso en las causales de exclusión
antes anotadas, referidas al consejo y a la enseñanza de
violar la Constitución y las leyes y la incitación para la
realización de actividades perjudiciales al interés público y
a la seguridad nacional.

Las causales antes mencionadas que configuran el caso de
deportación previsto en el artículo 19.II de la Ley de
Migración, que se refiere a quien estuviere comprendido en
alguno de los hechos constitutivos de las causas de exclusión
de esta ley.

Para que no quepa la menor duda sobre las normas de la
Constitución que el sindicado y su mandante, con su recetario
e imposiciones, incitan a violar, son:

El artículo 1, en tanto la Carta de Intención que recoge
estas condiciones y recetas destruye los propósitos,
esfuerzos e iniciativas encaminadas a construir un Estado
Social y Democrático de Derecho.

El artículo 2 porque promueve la inobservancia de los deberes
por el Estado referidos a fortalecer la unidad nacional,
asegurar la vigencia de los derechos humanos, defender el
patrimonio natural, preservar el desarrollo sustentable,
equilibrado y equitativo, erradicar la pobreza y promover el
progreso de sus habitantes y la vigencia del sistema
democrático.

El artículo 3 porque alienta el incumplimiento del más alto
deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos
humanos.

El artículo 23.6 porque las recomendaciones de explotar a
como dé lugar el petróleo implica un olímpico desprecio al
derecho a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación.

Artículo 23.20 porque sus imposiciones afectan el derecho de
los ecuatorianos a disfrutar de una calidad de vida digna.

Los artículos relacionados con los derechos económicos,
sociales y culturales, y con los derechos colectivos de los
Pueblos Indígenas, se ven vulnerados debido a que las
políticas de ajuste y la pauta de privilegiar el pago de la
deuda externa en desmedro de la inversión social implican la
destrucción de las condiciones para su vigencia.

Los artículos relacionados a los derechos colectivos en tanto
las órdenes del mandante disponen la explotación petrolera en
territorios indígenas ancestrales, a pesar de la oposición de
sus dueños, a través de obtener de ellos, con engaños, una
dudosa autorización, u obviar la consulta previa como lo
dispone nuestra Carta Política.

Los artículos relacionados a los derechos ambientales son
afectados en tanto se alienta un modelo no sustentable de
desarrollo, afirmado en una actividad extractiva contaminante
por defecto y por exceso.

Las recetas que trae el FMI para decidir sobre el destino del
pueblo ecuatoriano y su patrimonio cultural y natural,
violentan los principios constitucionales de sustentabilidad
y solidaridad que debe inspirar el funcionamiento de nuestra
economía, conforme lo señala el artículo 242, y conspiran
contra los objetivos permanentes de la economía referidos al
desarrollo equitativo, equilibrado, sustentable y
participativo, al crecimiento suficiente y sostenido y la
producción de bienes para el consumo interno, consagrados en
el artículo 243 de la Carta Política. Las políticas
neoliberales y de ajuste impuestas ahondan las inequidades
internas; empobrecen aún más a los pobladores de las zonas
periféricas del país; propician la contaminación ambiental;
difunden una cultura de mercado vacía de solidaridad;
fortalecen un sistema de exclusión política y de los
beneficios del desarrollo; sabotean las bases del aparato
productivo nacional al exponerle a la competencia subsidiada
de los bienes y servicios de factura extranjera, en la línea
de la globalización impulsada a nivel mundial por la OMC y a
escala americana por el ALCA.

Todos estos elementos alimentan la convicción del señor
Intendente sobre la peligrosidad del extranjero sindicado y
determinarán la resolución de deportación del referido
burócrata internacional, mismo que se encuentra incurso en
dos causales de exclusión (artículo 9, números XIII y XIV de
la Ley de Migración) y por ello en el supuesto para definir
su deportación (artículo 19 II ibidem).

Para asegurar la presencia del sindicado en el juicio de
deportación, solicitamos el arresto provisional y la
privación de la libertad hasta el día de la audiencia de
juzgamiento, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de
Migración. Debemos recordar a usted que lo que usted
resuelva, en términos de sobreseimiento, debe subir en
consulta al Ministro de Gobierno para que lo confirme o
revoque y disponga la deportación, de acuerdo al artículo 28
ibidem.

La deportación debe ser asímismo considerada por usted como
una medida que debe tomar el señor Intendente para evitar la
comisión de los ilícitos antes relatados, de conformidad con
la obligación señalada en el artículo 622 del Código Penal.

Pese a que se trata de un asunto que el Ministerio de
Gobierno debe impulsar de oficio, solicito de usted, que nos
considere, en tanto denunciantes, al momento de la audiencia
de juzgamiento, para lo cual señalamos como domicilio para
las notificaciones el casillero judicial 2410 de nuestro
abogado, el doctor Raúl Moscoso Álvarez.

Leonidas Iza
Presidente CONAIE

Elsie Monge
CEDHU

Humberto Cholango
Ecuarunari

César Cabrera
Confeunassc

Luis Maldonado Lince

Nidia Arrobo
Fundación Pueblo Indio

Elizabeth Bravo
Acción Ecológica

Bladimir Reyes
Comité Inter-universitario de Lucha Contra el ALCA