El gas y el petróleo son de Bolivia

2006-05-03 00:00:00

Primero fue un rumor que recorrió todo el país, este 1 de mayo. A media mañana se
supo oficialmente que, el Presidente Evo Morales Ayma, anunciaría la toma de posesión
de los campos hidrocarburíferos, al mismo tiempo que se tomaron las previsiones para
cumplir esta disposición. Poco después, personalmente, el Presidente leyó el Decreto
Supremo, cuyo texto incluimos aquí, restableciendo el derecho del país a disponer de
sus recursos naturales.

Decreto Supremo 28071

Evo Morales Ayma

Presidente Constitucional de la República

“Héroes del Chaco”

Considerando:

Que en históricas jornadas relucha, el pueblo ha conquistado a costa de su sangre, el
derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos de la nación y sea
utilizada en beneficio del país.

Que en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de la contundente
respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado
Nacional recupere la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país.

Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139 de la
Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio
originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, razón por la que
constituyen propiedad pública inviolable.

Que por mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la constitución Política del Estado, los
contratos de explotación de riquezas nacionales deben ser autorizados y aprobados por
el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal Constitucional N°
0019/2005 de 7 de marzo de 2005.

Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento del contrato de
explotación de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la nación,
como propietaria de estas riquezas, a través de sus representantes.

Que las actividades de exploración y producción de hidrocarburos se están llevando
adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y
que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de
nuestra riqueza hidrocarburífera a manos extranjeras.

Que ha expirado el plazo de 180 días, señalado por el Artículo 5 de la Ley N° 3058 de
17 de mayo de 2005 –Ley de Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria de nuevos
contratos.

Que el llamado proceso de capitalización y privatización de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos –YPFB ha significado no sólo un grave daño económico al Estado,
sino además un acto de traición a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la
dirección de un sector estratégico, vulnerando la soberanía y la dignidad nacionales.

Que de acuerdo a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las
empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la
soberanía, leyes y autoridades de la República.

Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la
propiedad de los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuesto por la Ley de
Hidrocarburos.

Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos como también el Pacto
de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966,
determinan que: “… todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación
económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del
derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios
de subsistencia”.

Que Bolivia ha sido el primero país del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos,
en el año 1937 a la Standard Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en el año
1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente llevar adelante
la tercera y definitiva nacionalización de su gas y su petróleo.

Que esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones, movimientos sociales
y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para
recuperar nuestra soberanía.

Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la
nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país.

En Consejo de Ministros

Decreta:

Artículo 1.- En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato del pueblo
boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en
aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos
hidrocarburíferos del país.

El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos
recursos.

Artículo 2.-

I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente
realizan actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional,
están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos –YPFB, toda la producción de hidrocarburos.

II. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la
propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su
comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para
el mercado interno como para la exportación y la industrialización.

Artículo 2.-

I. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten
inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que
en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su
actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos
legales y constitucionales. Al término de este plazo, las compañías que no
hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.

II. Para garantizarla continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo a
directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la
operación de los campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

III. YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburos que no
hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo
en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la
Constitución Política del Estado.

Artículo 4.-

I. Durante el período de transición, para los campos cuya producción
certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los
100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá
de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y
participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos –IDH y 32%
a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las
compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y
utilidades).

II. Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año
2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante el
período de transición, se mantendrá la actual distribución del valor de la
producción de hidrocarburos.

III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y
mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así como
sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada
campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para
determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las
compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.-

I. El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte,
refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de
hidrocarburos en el país.

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas
actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.

Artículo 6.-

I. En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se
transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los
ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización
Colectiva en las empresas capitalizadas Chaco S.A., Andina S.A. y
Transredes S.A.

II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el Estado
garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que estas empresas
entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.

III. Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de
los Administradores de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco S.A.,
Andina S.A. y Transredes S.A., serán endosadas a nombre de YPFB.

Artículo 7.-

I. El Estado, recupera su plena participación en toda la cadena productiva del
sector de hidrocarburos.

II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como
mínimo el50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes
S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de
Hidrocarburos de Bolivia S.A.

III. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los
respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y
administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de las
actividades hidrocarburíferas en el país.

Artículo 8.- En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto
Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB, se procederá a su
reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente,
eficiente y con control social.

Artículo 9.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta
que sean modificados de acuerdo a ley.

Los Señores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de
la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, el primer día del mes de
mayo del año dos mil seis.

Fdo. Evo Morales Ayma, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana
Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas
Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda,
Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter
Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro de Trabajo e Interino
de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.