Por la defensa del derecho a la libre emisión del pensamiento

Cloc-VC Centroamérica
2014-07-06 16:00:00

 

Guatemala  05 de julio de 2014

 

En los últimos años se ha incrementado la  persecución, intimidación, asesinatos y órdenes de captura contra líderes y lideresas organizadas que defienden los derechos individuales y colectivos a nivel local, regional y nacional.

 

La criminalización continúa siendo la estrategia privilegiada para frenar las  posiciones de comunitarios que disienten con las concesiones aprobadas para la sustracción de las riquezas naturales de sus territorios, señala la Unidad de Defensores de Derechos Humanos UDEFEGUA en su informe 2013.

 

La UDEFEGUA registró en el año 2013 dieciocho asesinatos contra defensoras y defensores de derechos humanos, incrementándose un 72%, en comparación con los  13 registrados durante el año 2012; asimismo registra 61 denuncias judiciales que han sido montadas en contra de defensoras y defensores de derechos humanos. Además señalan que los procesos  penales abiertos en  contra de líderes  y lideresas tienen un impacto directo en las poblaciones en donde se plantean las diferentes resistencias.

 

En la actualidad las y los líderes no solo deben enfrentar la criminalización, persecución y hostigamientos por defender sus derechos sino que también se les está violando su derecho a expresar lo que piensan libremente violándoseles su derecho de libertad de emisión del pensamiento  plasmado a en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

 

Un caso concreto es el que en la actualidad enfrenta el dirigente campesino Daniel Pascual Hernández, coordinadora general del Comité de Unidad Campesina      -CUC- miembro activo de la CLOC Vía Campesina.

 

El proceso de lucha que Pascual Hernández inició desde los trece años de edad, le ha permitido participar de forma activa en espacios de discusión y elaboración de propuestas de Ley entre ellas: propuestas de Ley de Catastro, marco de los Acuerdos de Paz, y de Seguridad Alimentaria y Nutricional, propuesta de ley de Desarrollo Rural Integral, entre otras; además de participar en actividades de la FAO  y Naciones Unidas, relativas a la concentración de tierra y los derechos de los campesinos y campesinas, respectivamente.

 

Las diferentes caminatas y manifestaciones por exigir respuestas concretas a demandas campesinas, también han sido parte de su trayectoria de vida.

 

Pascual Hernández ha hecho uso de su derecho a expresar libremente lo que piensa y hacer pública la denuncia, en un medio de comunicación, de los ataque mediáticos en contra del CUC y su dirigencia a través de diferentes formas de expresión por parte de la Fundación Contra el Terrorismo dirigida por el señor Ricardo Méndez Ruiz.

 

Por las declaraciones emitidas por  Pascual Hernández, el ex-militar Méndez Ruiz presentó una querella la cual fue admitida por el Tribunal XII de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el  Ambiente. señalándose fecha y hora para la celebración de audiencia de conciliación

 

Dicha resolución fue impugnada por los abogados del CUC, al señalar que dicho tribunal penal no es competente para abordar el caso relativo al derecho de libre emisión del pensamiento, ya que según la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento, corresponde que se aborde  en un tribunal de imprenta, lo que fue declarado sin lugar por el mismo Tribunal de Sentencia al argumentar que el artículo 35 de la Constitución no es aplicable a Pascual Hernández por no ser periodista, a pesar de que la Constitución de Guatemala y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, garantizan el ejercicio de este derechos para todas y todos.

 

Después de presentar un amparo ante la Sala II de la Corte de Apelaciones del ramo penal, por dicha sentencia, esta sala también lo declara sin lugar tanto el amparo provisional como el definitivo aduciendo que Daniel no tiene las calidades de periodista y que “las personas que no ejerzan el periodismo en cualquiera de sus formas, será responsable penalmente ante los tribunales de orden común por sus publicaciones”

 

Al vulnerársele sus derechos a Pascual Hernández de libre emisión del pensamiento, se presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad el cual ha señalado el día martes 8 de julio de 2014 a las 9:30 para la vista pública en la sala de vistas de ese tribunal constitucional.

 

Al argumentar que solo las y los periodistas pueden hacer uso del derecho descrito en el artículo 35 de la Carta Magna, discrimina y vulnera el derecho de igualdad señalado en el artículo 4 de la Constitución Política.

 

Al no ventilarse el caso en un tribunal de imprenta se sienta un precedente nefasto y viola el derecho de toda y todo guatemalteco a expresarse libremente porque, de confirmarse la sentencia, se estará profundizando una política de acallar y silenciar a líderes y lideresas a nivel nacional.

 

Y una vez más quedaría evidente la violación a los derechos de hombres y mujeres que alzan su voz para denunciar las injusticias y violación a los derechos individuales y colectivos.

 

 

CLOC Vía Campesina Centroamérica

viacampesinaguatemala@gmail.com

www.cloc-viacampesina.org

 

Por: Rocizela Pérez de Barrientos

Comunicación y periodismo