Declaración de San Francisco de Quito

2010-06-15 00:00:00

Los Presidentes y Representantes de los Poderes Legislativos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Perú y Venezuela; de los parlamentos de integración: Parlamento Andino y Parlamento del MERCOSUR; así como de los Foros parlamentarios regionales y subregionales Parlamento Latinoamericano, Parlamento Amazónico y Parlamento Indígena reunidos en la ciudad de San Francisco de Quito, Ecuador en el marco de la Cumbre de Presidentes de los Parlamentos de las Naciones de Suramérica,
 
Considerando:
 
Que, el Tratado de la UNASUR en su preámbulo establece como principios rectores del proceso de integración el irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, autodeterminación de los pueblos, solidaridad, cooperación, paz, democracia, participación ciudadana y pluralismo, derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes, reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible;
 
Que, de conformidad con la Declaración del Cusco sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones celebrada en la ciudad Cusco, República del Perú, el 8 de diciembre de 2004 se estableció que el espacio sudamericano integrado se desarrollará y perfeccionará impulsando la concertación y coordinación política y diplomática que afirme a la región como un factor diferenciado y dinámico en sus relaciones externas; entendiendo que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los mismos;
 
Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas se inspira en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006), en la Cumbre Suramericana de Isla Margarita, celebrada en la República Bolivariana de Venezuela (16 y 17 de abril de 2007);
 
Que, el artículo 17 del Tratado Constitutivo de la UNASUR establece que la conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional a dicho Tratado;
 
Que, el 17 de octubre de 2008, representantes de Parlamentos Nacionales y Subregionales, reunidos en Cochabamba, adoptaron, entre sus resoluciones, conformar un grupo de trabajo presidido por el señor Presidente del Congreso de Bolivia e integrado por dos representantes de cada Parlamento Nacional de los miembros de UNASUR, una delegación de representantes del Parlamento Andino y del MERCOSUR y un representante por los Parlamentos Amazónico, Indígena y Latinoamericano; y,
 
Que, la Presidencia de la Asamblea Nacional del Ecuador, en consideración a que la República del Ecuador ostentaba la Presidencia Pro Témpore de la UNASUR, convocó a la Cumbre de Presidentes de los Parlamentos de las Naciones Suramericanas, la cual tuvo lugar los días 14 y 15 de junio de 2010 en la ciudad de Quito, con el fin de encontrar procedimientos adecuados para activar el funcionamiento del Parlamento Suramericano;
 
Declaran:
 
1. Ratificar la Voluntad Política de impulsar la aprobación del Tratado Constitutivo de UNASUR por parte de los Parlamentos de las Naciones Suramericanas que aún no lo han hecho. A tal efecto destacar delegaciones conformadas por las y los Presidentes de los Parlamentos que ya lo hicieron, para visitar a las autoridades parlamentarias correspondientes.
 
2. Manifestar su firme voluntad de avanzar en la constitución del Parlamento Suramericano de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 del Tratado Constitutivo de la UNASUR.
 
3. Establecer que la coordinación política para constituir el Parlamento Suramericano estará a cargo de las Presidentas o los Presidentes de los Parlamentos de las Naciones Suramericanas.
 
4. Conformar la Comisión Especial Parlamentaria de Alto Nivel, con el objetivo de redactar y consensuar el proyecto definitivo de Protocolo Adicional, en cumplimiento de lo consagrado en la disposición transitoria del Tratado Constitutivo de UNASUR. La comisión estará constituida por una parlamentaria o un parlamentario de cada uno de los parlamentos de las naciones suramericanas y un representante de cada uno de los Parlamentos Regionales del MERCOSUR, Andino, Latinoamericano, Indígena y Amazónico.
 
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 14 días de mes de junio de 2010.