VII Cumbre ALBA-TCP

Tratado Constitutivo del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)

2009-10-19 00:00:00

El Estado Plurinacional de Bolivia, y las Repúblicas de Cuba, del Ecuador, de Honduras, de Nicaragua y Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), en adelante denominadas “los Estados Partes”;
 
RATIFICANDO el propósito de afianzar su independencia y soberanía monetaria y financiera, en la perspectiva de lograr el desacoplamiento progresivo del dólar estadounidense, mediante la creación de una unidad de cuenta denominada “sucre” como expresión del fortalecimiento de la cohesión económica y social y del establecimiento de un proceso de integración, con miras a la consolidación de una zona de complementación económica regional;
 
CONVENCIDAS de la necesidad de implantar, como parte de la nueva arquitectura financiera regional, mecanismos orientados a reducir la vulnerabilidad externa de sus economías, que propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a la reducción de asimetrías entre los países;
 
REITERANDO su compromiso de promover el desarrollo regional, la estabilidad macroeconómica y la integración económica y social, mediante el impulso al comercio y la inversión productiva, social y ambiental en los países de la región, con base en los principios de complementariedad, cooperación, solidaridad y respeto a la soberanía;
 
CONSIDERANDO el Acuerdo Marco del Sistema Único de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), suscrito en la ciudad de Cumaná, República Bolivariana de Venezuela, el 16 de abril de 2009, en ocasión de la V Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP) y del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, el cual tiene por objeto orientar el establecimiento del Sistema Único de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) y fijar las principales directrices para el funcionamiento e integración de las entidades y mecanismos que lo conforman;
 
TENIENDO EN CUENTA los resultados alcanzados en las reuniones de los Comisionados Presidenciales y de las Comisiones Técnicas designadas para materializar el Sistema Único de Compensación Regional de Pagos (SUCRE);
 
REITERANDO el compromiso asumido en laDeclaración de la VI Cumbre Extraordinaria de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), suscrita en la ciudad de Maracay, Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela, el 24 de junio de 2009, de consolidar una zona de complementación económica regional, para lo cual se constituyó el Consejo Ministerial de Complementación Económica del ALBA-TCP;
 
REITERANDO el compromiso de nuestras Repúblicas con los principios del derecho internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y el respeto al orden constitucional democráticamente establecido por cada una de ellas;
 
ACUERDAN suscribir este Tratado Constitutivo en los siguientes términos:
 
 
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
 
 
ARTÍCULO 1
OBJETO 
 
El presente Tratado tiene por objeto constituir y establecer las directrices generales para el funcionamiento del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica y financiera, destinado a la promoción del desarrollo integral de la región latinoamericana y caribeña, así como también articular el funcionamiento de dicho Sistema con los lineamientos establecidos por el Consejo Ministerial de Complementación Económica de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).
 
ARTÍCULO 2
CONFORMACIÓN DEL
SISTEMA UNIFICADO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE)
 
El Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) tendrá al Consejo Monetario Regional del SUCRE como el máximo organismo de decisión y estará conformado por: el “sucre”; la Cámara Central de Compensación de Pagos; y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial.
 
 
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE
CONSTITUCIÓN, SEDE, FUNCIONES Y ÓRGANOS
 
 
ARTÍCULO 3
CONSTITUCIÓN Y SEDE
 
Se constituye el Consejo Monetario Regional del SUCRE como un organismo de derecho internacional público con personalidad jurídica propia, con sede en la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela
 
ARTÍCULO 4
FUNCIONES DEL CONSEJO MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE
 
El Consejo Monetario Regional del SUCRE ejercerá, a través de su Directorio Ejecutivo, las siguientes funciones:
 

Dictar las políticas, normas y demás medidas necesarias para el funcionamiento interno del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), supervisando de forma permanente su cumplimiento;
Establecer los criterios y directrices vinculadas al “sucre”, su composición y sus variables de ponderación;
Emitir y asignar “sucres” a cada uno de los Estados Partes;
Establecer las directrices relacionadas con el funcionamiento y operatividad de la Cámara Central de Compensación de Pagos;
Establecer las directrices relativas al funcionamiento del Fondo de Reservas y Convergencia Comercial y velar por el uso eficiente de sus recursos;
Suscribir con el Banco del ALBA y/u otras entidades los acuerdos y convenios que estime convenientes para la gestión y administración de la Cámara Central de Compensación de Pagos y del Fondo de Reservas y Convergencia Comercial, así como cualesquiera otros que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

7.      Fomentar el establecimiento e implementación de mecanismos de financiamiento y de expansión de la actividad económica entre los Estados Partes;

Establecer las normas y demás medidas relativas a la gestión de superávit y déficit que se generen en la Cámara Central de Compensación de Pagos del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE);
Proponer medidas que permitan a los Estados Partes articular el Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) con otros sistemas de compensación, y pagos o zonas monetarias;
Proponer formas y mecanismos de articulación de políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, con la finalidad de preparar y establecer las condiciones económicas, financieras y monetarias necesarias para la consolidación de una zona de complementación económica regional;
Someter a la consideración del Consejo Ministerial de Complementación Económica o de cualquier otro órgano de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), las propuestas de políticas, estrategias, medidas y mecanismos que sean competencia de dicho Consejo u órgano;
Recomendar políticas, estrategias, medidas y mecanismos que se coordinen entre los Estados Partes, para expandir el comercio intrarregional con el objeto de reducir sus asimetrías, y con terceros países que otorguen tratamiento justo a los mismos. Estas funciones se realizarán en coordinación con las máximas autoridades de planificación, comercio, finanzas y relaciones internacionales de los Estados Partes;
Establecer las normas y principios generales de registro contable de las operaciones que se realicen en el Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), pudiendo dictar a tal efecto los manuales e instrumentos correspondientes;
Aprobar los presupuestos anuales y el régimen de autorización de gastos necesarios para el funcionamiento del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), con arreglo al procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento;
Aprobar los estados financieros, informes de gestión y auditoría sobre el funcionamiento del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), elaborados conforme a las disposiciones que a tal efecto adopte;
Apoyar a las instancias nacionales de los Estados Partes encargadas de la regulación y supervisión de las instituciones financieras que participen en el Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE);
Conocer y evaluar situaciones de los sistemas económicos, monetarios, financieros y comerciales de los Estados Partes o de terceros países que puedan afectar el Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), y recomendar acciones al respecto;
Recomendar políticas, estrategias, medidas y mecanismos que se coordinen entre los Estados Partes, para prevenir o atenuar los efectos de crisis monetarias y financieras. Estas funciones se realizarán en coordinación con los bancos centrales y órganos de supervisión financiera de cada uno de los Estados Partes;
Elaborar propuestas para orientar la regulación y supervisión de los movimientos de capitales;
Contribuir a la integración y optimización de los mercados de capitales en el ámbito regional del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), con especial atención al financiamiento de programas y proyectos vinculados a la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP);
Presentar anualmente informes de gestión sobre el funcionamiento del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Partes del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), y extraordinariamente cuando le sean solicitados por éstos;
Evaluar y determinar las plataformas tecnológicas tanto regionales como internacionales requeridas para el funcionamiento del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), así como considerar los estándares de uso internacional de los sistemas de pagos aplicables;
Decidir la creación de otros órganos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Aprobar la apertura de oficinas del Consejo Monetario Regional del SUCRE en los territorios de los Estados Partes, en la medida en que el desarrollo del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) así lo requiera, y establecer sus funciones;
Atender y resolver las controversias que eventualmente pudieran surgir entre los Estados Partes por la interpretación o aplicación de este Tratado Constitutivo y de sus modificaciones;
Decidir sobre las solicitudes presentadas por otros Estados, organizaciones internacionales u organismos gubernamentales para participar como observadores en el Consejo Monetario Regional del SUCRE;
Proponer a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Partes del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), la suspensión de algún Estado Parte cuando su proceder sea contrario a los principios del presente Tratado Constitutivo;
Revocar al Presidente del Directorio Ejecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE y/o al Secretario Ejecutivo cuando su desempeño sea contrario a lo establecido en el presente Tratado Constitutivo;
Las demás previstas en este Tratado Constitutivo.

 
ARTÍCULO 5
ÓRGANOS DEL CONSEJO MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE
 
El Consejo Monetario Regional del SUCRE estará constituido por el Directorio Ejecutivo y la Secretaría Ejecutiva, y regirá el funcionamiento de la Unidad de Cuenta, la Cámara Central de Compensación de Pagos y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial.
 
 
ARTÍCULO 6
DIRECTORIO EJECUTIVO
 
El Directorio Ejecutivo es el órgano de dirección y decisión del Consejo Monetario Regional del SUCRE, al cual le compete el diseño y aprobación de la estructura administrativa, financiera y técnica de dicho organismo, así como la designación de los funcionarios que se requieran para su funcionamiento.
 
El Directorio Ejecutivo estará integrado por un (1) Director por cada Estado Parte, y su respectivo suplente.
 
El Directorio Ejecutivo designará de entre sus miembros al Presidente del referido órgano, quien a su vez presidirá el Consejo Monetario Regional del SUCRE por un período de tres (3) años, siguiéndose el principio de rotación en orden alfabético de acuerdo a los nombres de los Estados Partes del Consejo Monetario Regional del SUCRE. En el caso de nuevos ingresos, el nuevo miembro deberá esperar la finalización de la rotación vigente al momento de su ingreso. Una vez finalizada, se respetará el orden alfabético castellano antes referido. Las ausencias temporales o absolutas del Presidente serán reguladas en los respectivos reglamentos.
 
El Presidente del Directorio Ejecutivo tendrá la representación legal del Consejo Monetario Regional del SUCRE, y tendrá las funciones que le confieran el presente Tratado Constitutivo y el reglamento que se dicte al efecto, pudiendo delegar algunas de éstas en otro miembro del Directorio reservándose siempre su ejercicio.
 
Asimismo, el Presidente del Directorio Ejecutivo previa aprobación del Directorio Ejecutivo, podrá delegar en la persona del Secretario Ejecutivo, la firma de actos y documentos que considere necesarios