30 noviembre 2016 Wallmapuche - Territorio Mapuche

Primera Sesión - Asamblea Constituyente Mapuche

2016-11-07 21:00:00

1.- Los Pueblos Indígenas y el Pueblo Mapuche en particular somos titulares del derecho a la libre determinación y cuyo derecho se posee formal y expresamente a partir de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas instrumento adoptado con fecha 13 septiembre 2007 y establece: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural”.

 

2.- El derecho a la libre determinación de los Pueblos como principio y norma de derechos humanos está estipulado en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

 

3.- Además teniendo en cuenta la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada con fecha 10 de marzo 2010 sobre la “realización Universal del derecho a la libre determinación de los Pueblos”.

 

4.- Subrayamos que, el día 18 de diciembre 2008 la organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras junto a un centenar de dirigentes Mapuche interesados en el derecho a la libre determinación nos dimos cita en el cerro Ñielol de la ciudad de Temuco e iniciamos una caminata de ese lugar al centro de la ciudad de Temuco para afirmar y asumir públicamente la condición de titular del derecho a la libre determinación. En dicha oportunidad se estableció un compromiso entre los participantes en cuanto a promover el derecho de libre determinación en las comunidades Mapuche del país.

 

5.- Considerando que, el día 13 de enero 2013, se efectúo en el Cerro Ñielol de Temuco, la “Primera Cumbre Mapuche por el derecho a la libre determinación, el reconocimiento de los Tratados y la desmilitarización”. En este evento se manifestó un compromiso de transitar hacia la libre determinación explorando un procedimiento orgánico para la conformación de un sistema de gobierno Mapuche al amparo del derecho internacional.

 

6.- Recordamos que, el Pueblo Mapuche fue objeto de la aplicación de la doctrina del descubrimiento y posteriormente su territorio fue ocupado, confiscado y tomado mediante las fuerzas militares del Estado de Chile y Argentina y de esta manera se impidió el ejercicio del derecho a la libre determinación.

 

7.- Considerando que, luego de un intenso dialogo que comprendió reflexión y debate entre las personas y los organismos Mapuche interesados sobre el derecho a la libre determinación y luego de varios años de promoción de dicho derecho, hemos tomado la decisión de convocar formal y solemnemente a la “Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche”, evento que se efectuará en el Wallmapuche o Territorio Mapuche el día 30 de noviembre de 2016, en Chile.

 

8.- Recordamos que, el Pueblo Mapuche celebró una treintena de Tratados con el Sistema Colonial Hispano y con el Estado Chileno hasta 1825 y cuyos Tratados constituyen una forma concreta del ejercicio de la libre determinación y soberanía Mapuche y tales acuerdos han sido reconocidos por el derecho internacional expresamente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y recientemente en el mes de junio 2016 estipulado en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

9.- Tenemos la convicción que, la “Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche, es una forma concreta de ejercer el derecho a la libre determinación considerando que los Mapuche estamos interpelados en tanto titulares de este derecho para otorgarle eficacia y a dar forma orgánica e institucional a uno de los derechos más elementales que disponen los Pueblos como es el derecho a la libre determinación.

 

10.- Afirmamos que, la “Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapucheestablecerá los procedimientos propios y característicos de una Asamblea Constituyente bajo el principio y el derecho a la libre determinación y abordará entre otros asuntos: Los principios del Estatuto o Constitución Política Mapuche; Derechos y Deberes que contendrá el Estatuto; Mandato institucional, competencias y facultades del Gobierno Mapuche; sistema de Gobierno; determinar preliminarmente si se establecerá una Comisión o Elección de los Constituyente Mapuche; legitimidad; procedimiento Mapuche o procedimiento Clásico para el desarrollo del dialogo entre otros asuntos.

 

11.- Reconocemos que el derecho internacional ha puesto a disposición de los Pueblos Indígenas el derecho a la libre determinación bajo el principio de igualdad en derecho y en dignidad, por tanto, nos exhorta a propiciar un dialogo como fórmula para alcanzar el disfrute de los derechos humanos y considerando que, cuyo derecho constituye un requisito fundamental para la garantía y el respeto efectivo de los derechos humanos del Pueblo Mapuche.

 

12.- Teniendo en cuenta la trascendencia del derecho a la libre determinación y sus consecuencias para determinar nuestro futuro colectivo, convocamos a todos los organismos Mapuche y personas interesadas a participar de dicha Sesión, tenemos la convicción que el dialogo directo y claro entre todos los interesados contribuirá significativamente a otorgarle forma orgánica institucional al derecho a la libre determinación Mapuche que hoy disponemos.

 

13.- Asimismo informamos que llamaremos a conformar un grupo de observadores integrados por personas nacionales e internacionales, con el objeto de verificar la realización de la “Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuchequienes adoptaran un acta en donde conste que se ha cumplido con todas y cada una de las solemnidades de los actos de la libre determinación Mapuche. Del mismo modo se invitarán a personas de la sociedad Chilena a participar en el desarrollo del debate contenido en la agenda de la Primera Sesión.

 

Wallmapuche, Temuco, Chile Pewugen Kuyen Octubre 2016.