Piden detención de Donald Rumsfield por crímenes de guerra

2006-10-04 00:00:00

Activistas del Movimiento Social Nicaragüense "Otro Mundo es Posible" interpusieron
una denuncia el pasado 2 de octubre ante el Ministerio Público de Nicaragua contra el
Secretario de Defensa de EE.UU, Donald Rumsfield, quien asiste a la séptima
Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, evento que se desarrolla desde el
1 hasta el 5 de octubre en Managua.

Rumsfield es acusado de incurrir en violaciones de derechos humanos, tortura y otros
crímenes de guerra y de lesa humanidad tipificados en el derecho internacional.

En la acusación, los denunciantes María Yaniree Álvarez Oliva, Gloria Esmeralda
Paniagua López, Ricardo Pérez, José Martín Miranda, Dolores del Rosario Jarquín
López, José Leonel Martínez Meneses, manifiestan que el funcionario de la
administración de George W. Bush es el responsable de las torturas y malos tratos
cometidos por los militares de su país, por mercenarios contratados y por la Agencia
Central de Inteligencia en las cárceles de Abu Grahib en Irak y de Guantánamo, base
militar usurpada a Cuba. (Ver anexo 1, abajo)

“Donald Rumsfeld es directamente responsable de las violaciones, ya que ordenó,
solicitó, indujo, incitó crímenes de guerra y torturas. Fue comandante civil sobre las
fuerzas militares bajo su control. Tuvo el control sobre los individuos que cometieron
tales crímenes y nada hizo por evitarlos. A pesar que admitió la presencia de la
Comisión sobre la Tortura de la ONU en la cárcel de Abu Grahib y en Guantánamo, no
existen cargos o acciones disciplinarias en su contra y los denunciantes aseguran que
jamás la habrá”, expresan, agregando: “el 19 de mayo 2006 la Comisión sobre la tortura
dictaminó que Estados Unidos debiera cerrar la prisión de Guantánamo y no recurrir al
uso de centros secretos de detención”.

En el acta presentada a la Fiscalía, los ciudadanos nicaragüenses señalan “que los
crímenes de guerra tienen un carácter universal y que por lo tanto la comunidad
internacional en su conjunto tiene autoridad para procesar y penalizar dichos crímenes,
independientemente del donde, o por quien o contra quien o quienes fueran cometidos”.
(Ver anexo 2, abajo)

Con estos antecedentes, solicitan que en este caso se aplique el artículo 6 de la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
que dispone que “el Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se
supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo
4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo
justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para
asegurar su presencia”.

Una primera querella contra Donald Rumsfield fue presentada ante la Procuraduría de
la República Federal Alemana por la organización estadounidense Center for
Constitutional Rights, el 30 de noviembre de 2005, en representación de la víctimas de
las torturas, malos tratos y crímenes de guerra cometidos por las tropas norteamericanas
en Afganistán, Guantánamo y en Irak, más precisamente en la prisión de Abu Grahib.

Anexo 1

Denuncia presentada por ciudadanos nicaragüenses ante la Fiscalía General de
Nicaragua

SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA;

Nosotros: Los ciudadanos y ciudadanas, Maria Yaniree Alvarez Olivas Cédula #281-
110963-0022B, Abogada, del domicilio de la Ciudad de León y de transito por esta
ciudad, Gloria Esmeralda Paniagua López, Abogada , Cedula #001-290772-0059Y,
Ricardo Pérez Acevedo Licenciado en Economía, Cédula 001-030460-0016R, José
Martín Miranda, Cédula #042-140364-0001J, Técnico en Construcción, Dolores del
Rosario Jarquín López, Cédula #481-290766-0000Q, Licenciada en Derecho, domicilio
de Managua, José Leonel Martínez Meneses Cédula #162-250151.0001C, Licenciado
en Admón. de Empresas, del domicilio de Estelí y de tránsito por esta ciudad, todos
mayores de edad, solteros y miembros del Movimiento Social Nicaragüense “Otro
Mundo es Posible”, ante usted comparecemos, exponemos y denunciamos:

RELACION DE LOS HECHOS;

Resulta el día de ayer Primero de Octubre del corriente año, ingresó a nuestro país el
señor DONALD RUMSFELD, quien es Mayor de edad, Casado, de nacionalidad
Estadounidense, y con domicilio en ese mismo país, quien ocupa el cargo de Secretario
de Defensa del Gobierno de Estados Unidos, tal y como lo demostramos con los
documentos “Hechos” y “Criminal Indictment against United States Secretary of
Defense Donad Rumsfeld”, que adjuntamos con la presente, Donald Rumsfeld incurrió
en violaciones de derechos humanos, tortura y otros crímenes de guerra y de lesa
humanidad tipificados en el derecho internacional. Planteamos que los crímenes de
guerra tienen un carácter universal y que por lo tanto la comunidad internacional en su
conjunto tiene autoridad para procesar y penalizar dichos crímenes, independientemente
del donde, o por quien o contra quien o quienes fueran cometidos.

Estos delitos no prescriben ni son amnistiables, tal cual ha dictaminado la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl
en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los
parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual
sobre el Derecho Internacional Humanitario.

Los crímenes sistemáticos contra la población civil son crímenes contra la humanidad y
no solo crímenes de guerra.1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de
Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad hoc de la Ex
Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes
militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la
zona de su comando.

El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial,
en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la
Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado
como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley
No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para
el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI© de los Principios de Nuremberg; Estatuto
del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de
Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954. En el
proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el
asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional
de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre
los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo
que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad.
La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, como los llevados a cabo de manera conocida por soldados
estadounidenses en Irak y Afganistán, que son matanzas deliberadas, llevadas a cabo
por orden del gobierno de Estados Unidos con la autorización y consentimiento del
Señor DONALD RUMSFELD.

Denunciamos de manera responsable y seria en la misma línea de una denuncia similar
impulsada por la organización estadounidense Center for constitutional Rights, el 30 de
noviembre del 2005 ante la procuraduría de la republica federal alemana, en
representación de victimas de a torturas, malos tratos, y crímenes de guerra cometidos
por las tropas norteamericanas en Afganistán, Guantánamo y en Irak, mas precisamente
en la prisión de Abu Grahib.

Denunciamos a Rumsfeld de crímenes de guerra y torturas a internos iraquíes en la
cárcel estadounidense de Abu Grahib en Irak. Es conocido que los métodos de
interrogación fueron autorizados y que Rumfeld exigió mas información utilizable. con
ellos se demuestra y se establece que altos funcionarios el gobierno estadounidense
autorizaron las torturas.

Las torturas cometidas por los militares, por la Agencia central de inteligencia y por
mercenarios contratados, contaron con la participación criminal de Donald Rumsfeld,
sostenemos en esta denuncia que el denunciado Rumsfeld es junto a otros altos oficiales
norteamericano tan responsable por los crímenes y torturas cometidos contra la
población civil como los perpetradores directos dada su posición de comando
organizacional de los delitos aquí descritos.

La tortura que practica el Gobierno de Estados Unidos en Guantánamo y otros centros
ilegales de detención con la autorización y dirección explícita del Señor Donald
Rumsfeld, también está condenada en el artículo 5 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y el Artículo 5 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) que establece en su párrafo 1 que “Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y en su
párrafo 5 que “ Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano”. Otras normas jurídicas de derecho
internacional que recogen la tortura son el Pacto Internacional de Derechos Humanos y
el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertadas
Fundamentales.

La tipificación del delito todavía no ha sido explicitada en la regulación nacional, no
obstante esto no exime al Estado de Nicaragua la obligación de actuar ya que en
conjunto y de manera genérica se considera tortura a efectos penales a las acciones
cometidas por funcionarios o autoridades, o al consentimiento explícito o implícito por
parte de las mismas para que terceros las ejecuten, con el objetivo de obtener una
confesión o información de una persona, así como el castigo físico o psíquico que
suponga sufrimiento y suprima o disminuya las facultades del torturado o de cualquier
manera afecten a su integridad moral.

Denunciamos la actuación del Gobierno de Nicaragua con permitir la participación de
los efectivos militares y civiles contratados del gobierno de los Estados Unidos,
violando el Articulo 92 de la Constitución Política de la Republica permitiendo bases
militares estadounidenses bajo la figura de ayuda humanitaria, (OPERACION
HORIZONTE).

El Ministerio Público debe considerar las obligaciones específicas derivadas de los
Convenios de las que Nicaragua es Estado Parte entre ellos:

CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, ratificada el 6
de octubre de 2003.

Articulo 7.1

Los Estados Parte, de conformidad con sus respectivos regímenes jurídicos y
administrativos internos, promoverán la cooperación y el intercambio de información
con el objeto de mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero para detectar y
prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros
materiales destinados a apoyar actividades terroristas.

CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANO O DEGRADANTE, ratificada el 16 de abril de 2006

Articulo 4.
Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos
conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer
tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en
la tortura.
Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en
cuenta su gravedad.

Articulo 5.
2. Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su
jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en
cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con
arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente
artículo.

Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.
Asimismo, se establecido en los escritos adjuntos la: Violación a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949. Las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como
internacionales; y Violación a las costumbres de la guerra aplicables.

Por lo tanto, solicitamos que el Sr. Donald Rumsfeld ciudadano norteamericano sea
notificado por medio de cédula judicial en el Centro de Convenciones del Hotel
Crown Plaza, lugar donde se encuentra en nuestro pais, sobre la presente denuncia
basados en el articulo 222 del CPP y otras normativas vigentes para que se inicie el
proceso de investigación .

En la documentación adjunta se establece claramente la responsabilidad penal del Señor
Donald Rumsfeld a partir de las definiciones establecidas de crímenes de tortura y otros
de guerra y crímenes contra la humanidad. la cual recoge un patrón de
instrumentalización de operaciones militares abiertas y encubiertas que hacen
responsables a los cuerpos militares y a la jefatura del Pentágono de crímenes de guerra,
secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos englobados en la figura de crímenes
contra la humanidad.

Hacemos mención al Ministerio Público las disposiciones contenidas en esta
Convención a la que se puede amparar legalmente el Señor Rumsfeld (derechos que no
fueron reconocidos a sus víctimas en Irak, Afganistán y Guantánamo, entro otros) según
lo contenido en el mismo Artículo 6 de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES:

1. La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo tendrá toda
clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante
correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se
trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida.

2. Cuando un Estado, en virtud del presente artículo, detenga a una persona, notificará
inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se
hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5. El Estado que proceda a la investigación
preliminar prevista en el párrafo 2 del presente artículo comunicará sin dilación sus
resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su
jurisdicción.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de la Convención contra la Tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes ratificados por el Estado de Nicaragua el
Dieciséis de Abril del año dos mil seis, 1). Todo Estado Parte en cuyo territorio se
encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que
se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone,
considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona
o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se
llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente
por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento
penal o de extradición.

Nosotros como ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que comparecemos en este acto
nos sentimos agraviados y amenazados en nuestros derechos individuales y sobre todo
por que con la presencia de el Sr. Donald Rumsfeld se nos viola nuestro derecho de
seguridad establecido en el Art. 25 de la Constitución Política de Nicaragua, además de
todos los delitos de lesa a humanidad cometidos por este señor.

Señalamos la siguiente dirección para oír notificaciones Semáforos de la UCA una
cuadra arriba, 4 cuadras al sur, Teléfono 8762155.

Managua, dos de octubre del dos mil seis.

Anexo dos

HECHOS: ACUSACION CONTRA EL SECRETARIO DE
DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DONALD RUMSFELD
POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, TORTURA Y DE
GUERRA

Sometemos esta querella de manera responsable y seria en la misma línea de una
denuncia similar impulsada internacionalmente por la organización estadounidense,
Center for Constitutional Rights, el 30 de noviembre de 2005 ante la Procuraduría de la
República Federal Alemana, en representación de víctimas de las torturas, malos tratos
y crímenes de guerra cometidos por las tropas norteamericanas en Afganistán,
Guantánamo y en Irak, más precisamente en la prisión de Abu Grahib (1)

Acusamos a Rumsfeld de crímenes de guerra y torturas a internos iraquíes en la
cárcel estadounidense de Abu Grahib en Irak Es conocido que los métodos de
interrogación fueron autorizados y que Rumsfeld exigió 'más informaciones
utilizables'. Con ello se establece que altos funcionarios del gobierno
estadounidense autorizaron las torturas,

Las torturas cometidas por los militares, por la Agencia Central de Inteligencia y
por mercenarios contratados, contaron con la participación criminal de Donald
Rumsfeld. Sostenemos en esta denuncia que el acusado Rumsfeld es, junto a otros
altos oficiales norteamericanos, tan responsable como los perpetradores directos,
dada su posición de comando organizacional de los delitos aquí descriptos.

Donald Rumsfeld es directamente responsable de las violaciones, ya que ordenó,
solicitó, indujo, incitó crímenes de guerra y torturas. Fue comandante civil sobre
las fuerzas militares bajo su control. Tuvo el control sobre los individuos que
cometieron tales crímenes y nada hizo por evitarlos. A pesar que admitió la
presencia de la Comisión sobre la Tortura de la ONU en la cárcel de Abu Grahib y
en Guantánamo, no existen cargos o acciones disciplinarias en su contra y los
denunciantes aseguran que jamás la habrá el 19 de mayo 2006 la comisión sobre la
tortura dictaminó que Estados Unidos debiera cerrar la prisión de Guantánamo y
no recurrir al uso de centros secretos de detención .

Rumsfeld admitió haber ordenado medidas de detención e interrogación

En febrero de 2004, Donald Rumsfeld defendió por primera vez públicamente
desde Miami «la necesidad de detener indefinidamente a los sospechosos de
terrorismo para prevenir nuevos atentados» y aseguró que se llevaría a cabo una
nueva política que incluía una revisión anual de cada caso individual a través de
tribunales militares con la liberación o repatriación de los detenidos, según
correspondiera.

Por ello, las Fuerzas Armadas y las agencias y servicios de Inteligencia de EE.UU.
se vieron protegidos por su presidente y su secretario de Defensa; se sintieron más
impunes que nunca. De ahí que pudieran discutir e intercambiar opiniones en
tantos memorandos sobre las mejores técnicas para quebrar a los prisioneros,
«enriquecida» en la práctica gracias a la gran «creatividad» de sus mandos locales
y a veces hasta del oficial de turno a cargo de los interrogatorios.

Guantánamo: El Gulag Estadounidense

El "Center for Constitutional Rights" emitió un severo informe basado en entrevistas y
declaraciones con detenidos en la bahía de Guantánamo. La información,
originariamente obtenida de notas de entrevistas con abogados en causas por "habeas
corpus", fue más tarde depurada por una revisión del Departamento de Defensa y
corroborada por fuentes públicas no clasificadas. El informe ofrece escalofriantes
descripciones de maltrato a los prisioneros y afirma que los detenidos han sido
confinados en solitario por períodos que exceden de un año:
1. privados de su