Propuesta del Foro Ecuatoriano de la Comunicación para Democratizar la Comunicación

2009-07-02 00:00:00

Ecuador transita por un período de alta significación histórica. El 28 de septiembre de 2008, el país aprobó una nueva Constitución que cristaliza anhelos acumulados de la gran mayoría de la población para alcanzar las transformaciones estructurales indispensables para un convivir justo, equitativo y digno. Entre los logros constitucionales alcanzados se encuentra el reconocimiento de los Derechos de la Comunicación e Información que establecen un marco inédito para avanzar hacia una profunda democratización de la comunicación.
 
El Foro Ecuatoriano de la Comunicación reivindica y defiende el Derecho a la Comunicación consagrado en la Constitución, la cual en su Art. 16 dispone que: "Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1) Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos".
 
El ser humano vive y se desarrolla gracias a la comunicación, la cual es fundamento de todo proceso de organización de la sociedad. Por ello, la comunicación es un derecho humano fundamental. La capacidad comunicativa es lo que permite ser y constituirse de manera individual y diferenciada frente a los otros/as y en ese reconocimiento construirse como un sujeto libre, con capacidad de pensamiento y actuación, y también parte de un colectivo con el que interacciona y asiente y disiente, para constituirse y construir sociedad. La comunicación es también la base para el ejercicio de todos los derechos.
 
En este sentido, el Foro considera fundamental que la nueva Ley Orgánica de Comunicación se sustente en la naturaleza pública de la comunicación social con disposiciones que hagan de la sociedad un actor clave para la democratización de las comunicaciones, superando normativas excluyentes del pasado, por estar circunscritas a la relación entre Estado y sector privado empresarial. Esto implica, además, que las regulaciones respecto al Estado no se limiten a sus obligaciones de Respetar y Garantizar el conjunto de derechos sancionados en la Carta Magna, sino que incluyan también de manera taxativa sus obligaciones de Proteger y de Cumplir, para la realización plena de los derechos de comunicación e información.
 
Además se impone considerar que, debido a los acelerados cambios tecnológicos en el área de la comunicación, el horizonte está marcado por la convergencia digital que implica un entrelazamiento de medios, formatos y contenidos, siendo que voz, videos y textos pueden circular a través de un mismo soporte o red. En consecuencia, se torna imperativo una reglamentación convergente, una ley única y global, que articule las diversas actividades (tecnología, infraestructura y contenidos), bajo el prisma del interés público. Obviamente, por el peso que tiene, consideramos que el sector de las telecomunicaciones debe ser abordado con sus particularidades, pero bajo esta normativa única y global.
 
Bases para la Ley Orgánica de Comunicación
 
Principios de una comunicación democrática:
 
Plurinacionalidad.- en el nuevo Estado se reconoce a los pueblos y nacionalidades originarios y ancestrales como actores políticos con territorio, gobierno, sistema jurídico, económico y cultural que supere los rezagos coloniales. Busca la unidad en la diversidad, en armonía entre naturaleza, sociedad y cultura, con el buen vivir como eje del nuevo proceso civilizatorio.
 
Interculturalidad.- implica el reconocimiento de relaciones e interacciones respetuosas entre culturas; relaciones justas, recíprocas, solidarias, democráticas y de cooperación; basadas en la igualdad de derechos y la redistribución del poder. Es la posibilidad de repensar nuestra relación con la naturaleza y la espiritualidad.
 
Igualdad en la diversidad.- el ejercicio de los derechos, en igualdad de condiciones y con justicia social y ecológica y pertenencia cultural, asumiendo las diversidades en tanto elementos cohesionadores y enriquecimiento mutuo.  Las diferencias culturales, sociales, de género, o de cualquier otra índole no deben implicar discriminación.
 
Corresponsabilidad.- para que el Estado y la ciudadanía asuman las obligaciones y deberes para el pleno ejercicio de los principios y derechos de la comunicación.
 
Participación.- la inclusión autónoma y crítica de todas las personas, colectividades y pueblos en la decisión, conducción, construcción, y evaluación de todos los asuntos relacionados con la comunicación.
 
Soberanía.- como base de la voluntad y participación del pueblo; es complementaria a la integración regional y a la búsqueda de paz, democracia y justicia social en el contexto internacional.
 
El Sistema de Comunicación
 
La Constitución prevé que el Sistema de Comunicación Social asegurará el ejercicio de los derechos en esta materia y fortalecerá la participación ciudadana (Art. 384). El Foro considera que el Sistema de Comunicación debe rebasar la institucionalidad tradicional, con miras a incluir todos los aspectos relacionados con el tema: políticas, actores (privados, públicos, organizaciones sociales y comunitarias, pueblos), medios, telecomunicaciones, institucionalidad y normativa, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución. Asimismo, debe garantizar el ejercicio de un control de la ciudadanía sobre la formulación de políticas, la calidad de los servicios y contenidos. Y además, debe tener la debida articulación con los sistemas de educación, cultura, salud, etc.
 
El órgano rector del sistema, con rango ministerial, sería el encargado de definir, formular y ejecutar las políticas públicas y planes comunicacionales, de garantizar el ejercicio de los principios y derechos de la comunicación, de fomentar, regular y controlar las entidades, procesos y recursos que conforman el Sistema y de coordinar con los actores involucrados.
 
Además, se debe conformar una instancia autónoma (Consejo) de participación social encargada de velar y contribuir al ejercicio pleno de la comunicación y de la libertad de expresión, de proponer políticas y planes públicos de comunicación; de la defensa y garantías de los tres sectores de medios; de impulsar mecanismos de participación ciudadana; y de procesar los reclamos de la ciudadanía. En su conformación participarán representantes de distintos sectores de la sociedad (pueblos y nacionalidades, organizaciones sociales, comunicadores, escuelas y facultades de comunicación, etc.).  Esta instancia autónoma contará con un mecanismo descentralizado de funcionamiento (regional – municipal).
 
Control social
 
El control y la participación social son fundamentales para que los medios puedan cumplir a cabalidad sus objetivos. Los ciudadanos/as y organizaciones cumplen un papel activo frente a los medios. Tienen derecho a contar con programas de calidad, con contenidos eminentemente educativos y culturales e información contextualizada, verificada y libre de contenidos sexistas, racistas, violentos, discriminatorios o xenófobos. Tienen derecho a participar en la elaboración de criterios de programación y contenidos de los medios. Deben  ejercer los derechos de respuesta o rectificación cuando se considere que han sido agraviados o perjudicados por imágenes e informaciones inexactas o injuriosas. Tienen derecho a organizar veedurías y observatorios de medios y a recibir apoyo del Estado para el cumplimiento de estas tareas. Para defender y promover estos derechos, los usuarios y usuarias pueden organizarse contando con todas las garantías legales.
 
Para cualificar el control social, el Estado debe incorporar programas de capacitación en lectura crítica de medios de comunicación en el sistema educativo formal y no formal.
 
Los medios de comunicación
 
El Foro concibe a los medios como un servicio público antes que como un negocio. Reconoce su papel y responsabilidad social. La función primordial de éstos es servir a la comunidad y al interés colectivo y facilitar el debate y la deliberación para que la población ejerza su derecho a actuar e incidir en la sociedad. Por lo tanto, el Foro se opone a todo tipo de oligopolio o monopolio en el campo mediático. Las entidades y grupos financieros no podrán participar en el control del capital, en la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social.
 
El pueblo ecuatoriano tiene derecho a contar con medios plurales y diversos, que reflejen las particularidades sociales, étnicas, culturales, lingüísticas y otras del país. La Constitución vigente reconoce y garantiza igualdad de condiciones a los tres tipos de medios: comunitarios, públicos y privados, y por lo tanto deben tener derecho a acceder en forma equitativa, transparente y descentralizada a las fuentes de información y a la publicidad oficial, para democratizar la distribución de información y los recursos para la comunicación.
 
Los medios no deben estar sometidos a censura previa, pero sí asumir responsabilidad por lo que difunden, entendiendo que el interés superior es el bien común y a ese bien común se llega a través de un ejercicio profesional y profundamente ético. En el diseño de sus formatos y contenidos deberán tomar en cuenta los criterios y las sugerencias de la ciudadanía. Además, deben difundir públicamente su programación, la nómina de sus directivos y accionistas, sus formas de financiamiento y los códigos de ética que los rigen.
 
La legislación debe establecer las debidas sanciones ante la violación a los derechos de réplica y rectificación, previstos en la Constitución. La libertad de opinión no puede ser invocada para difundir afirmaciones, que sin verificación, atenten contra la dignidad y honra de terceros.
 
Los medios públicos pertenecen a la sociedad ecuatoriana. Su finalidad es producir y difundir contenidos esencialmente educativos y culturales de calidad que reflejen las diversidades, que promuevan los derechos de la naturaleza y fomenten la interculturalidad, la identidad, la soberanía y la integración nacional y latinoamericana.  Responden a las demandas sociales y no gubernamentales, por lo que su estructura y línea editorial deben ser independientes.
 
Los medios comunitarios: tienen como finalidad impulsar las capacidades de expresión, incidencia y participación activa de las nacionalidades, pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios y sectores populares, dentro del Estado Plurinacional e Intercultural, así como el fortalecimiento de las identidades, de las bases sociales, sus formas propias de organización y de cohesión comunitaria. Su programación se define con la participación de la comunidad. No persiguen fines de lucro. Su propiedad y dirección corresponden pueblos y nacionalidades y a organizaciones sociales, de distinto índole.
 
Los medios privados pertenecen a personas naturales y jurídicas, reconocidas por la Constitución y las leyes.  Su finalidad social es la establecida para todos los medios.
 
Para favorecer la aplicación del carácter plurinacional e intercultural del Estado ecuatoriano, reconocido en la Constitución y pagar la deuda social e histórica con los pueblos y nacionalidades, se requiere la creación de un fondo para instalar y mantener sus medios de comunicación y el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).
 
La adjudicación de frecuencias
 
El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable y limitado.  La Constitución establece que lo administra y controla el Estado (Art. 312), el cual debe garantizar "la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias" (Art. 17). En consecuencia, la legislación debe normar la concesión de frecuencias del espectro en partes iguales, a estos tres sectores.
 
Las frecuencias para medios audiovisuales comunitarios tendrán las  mismas características de potencia y cobertura que se establezcan para medios públicos y privados.
 
Los pueblos y nacionalidades podrán tener acceso a cada uno de los tres sectores.  De las frecuencias establecidas para los medios comunitarios se les deberá asignar un mínimo del 20%.
 
Los criterios de reparto tripartito de las frecuencias deben mantenerse en el nuevo sistema de frecuencias digitales; pero además, el sistema que se adopte debe permitir multiplicar las frecuencias abiertas, a fin de democratizar la comunicación. Estos mismos criterios deben aplicarse también a la TV por cable.
 
La Constitución, asimismo, garantiza: "el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas”, cuidando de que en su utilización prevalezca el interés colectivo.  Se entiende por bandas libres a aquellas que se ubican en el espectro de 2.4 y 5.8 GHz que en el país se conocen como MDBA (modulación digital de banda ancha) y que no necesitan ser licenciadas. Estas redes inalámbricas corren el riesgo de saturación y utilización solamente en función de grandes intereses privados, por lo que deben ser reguladas precautelando el interés colectivo, y dando prioridad a aquellas redes que trabajan en salud, educación, ciencia, promoción social y otras que procuran el buen vivir.
 
Programación y espacios
 
Conforme a lo señalado en el Art. 2 de la Constitución, todos los medios públicos de comunicación están obligados a mantener programación y espacios regulares para promover los idiomas y lenguas de los pueblos y nacionalidades.
 
En los medios comerciales, se debe establecer franjas horarias y secciones con igual propósito. Este tratamiento debe mantenerse en todo tipo de programas: cultural, educativo, de opinión o recreativo-deportivo.
 
La legislación y las políticas públicas deben prever un régimen particular para los medios de las nacionalidades, en sus propios idiomas y lenguas.
 
Los medios de comunicación deben establecer contenidos de calidad dedicados a la niñez y la juventud en espacios y horarios apropiados; y para otros grupos humanos no considerados por criterios comerciales.
 
El Estado y los medios de comunicación deben promover, privilegiar y asignar espacios para la difusión de la producción nacional y regional independiente, con estándares de calidad, incluyendo espacios para la produc