Venezuela: Exposición de motivos Ley de Responsabilidad Social
PROYECTO DE LEY SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN
Introducido a la Asamblea Nacional el 23 de Enero de 2003
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
IDENTIFICACION DE LOS PROPONENTES.
Diputado
Acuña Cedeño, Luis
Estado Sucre
Grupo Parlamentario MVR
Diputado
Barreto Cipriani, Juan
Distrito Capital
Grupo Parlamentario MVR
Diputado
Briceño, José Gregorio
Estado Monagas
Grupo Parlamentario MiGato
Diputado
Colina Yánez, Carlos
Estado Bolívar
Grupo Parlamentario MVR
Diputado
D´Angelo, Luis
Estado Falcón
Grupo Parlamentario MVR
Diputado
García, Ismael C.
Estado Aragua
Grupo Parlamentario Podemos
Diputado
Graterol Oropeza, Angel
Estado Portuguesa
Grupo Parlamentario MVR
Diputada
Mata García, Victoria
Estado Bolívar
Grupo Parlamentario MVR
Diputada
Pocaterra, Noelí
Pueblos Indígenas
Grupo Parlamentario CONIVE
Diputada
(suplente)
Rivas, Flor
Distrito Capital
Grupo Parlamentario MVR
Diputada
Santos Amaral, Desirée
Distrito Capital
Grupo Parlamentario MVR
Diputado
Solórzano, Francisco
Estado Anzoátegui
Grupo Parlamentario MVR
Diputado
Tascón Gutiérrez, Luis
Estado Táchira
Grupo Parlamentario MVR
Diputada
Varela Rangel, María Iris
Estado Táchira
Grupo Parlamentario MVR
Diputado
Velázquez Alvaray, Luis
Estado Mérida
Grupo Parlamentario MVR
Diputado
Vivas, Ramón Darío
Distrito Capital
Grupo Parlamentario MVR
II. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN
Los servicios de divulgación sonora y audiovisual, como la radio y televisión, son pilares fundamentales para una sociedad democrática y una cultura de derechos humanos. Estos servicios tienen una enorme trascendencia e impacto en materia social, cultural, política, económica y de seguridad nacional. Su importancia en la formación de las personas es incuestionable, especialmente de los niños, niñas y adolescentes. En el fenómeno de la comunicación a través de estos medios participan distintos actores sociales, donde se incluyen los prestadores de servicios de divulgación, los anunciantes, las personas que emplean el medio para difundir sus mensajes, los usuarios y usuarias, así como las autoridades públicas. De allí que, por razones de interés público, todo Estado tiene la obligación de establecer normas precisas que fijen los marcos generales de regulación para el ejercicio de las actividades de estos servicios, en las cuales se garantice el necesario equilibrio entre los derechos humanos, deberes e intereses de las personas en general, de los prestadores de servicios de divulgación y de sus relacionados. Esto implica establecer una normativa que exija la responsabilidad social de todos los actores que intervienen en el fenómeno de la comunicación. En un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, como la República Bolivariana de Venezuela, es imprescindible que estas normas se apeguen estrictamente a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados, así como al contenido y alcance de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Carta Magna, especialmente al derecho a la libertad de expresión, al derecho a la información y al derecho a la comunicación libre y plural. Estos son los criterios generales en base a los cuales se formuló el “Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. Adicionalmente, la elaboración del presente Proyecto de Ley también se guió por un conjunto de criterios específicos, los cuales serán enunciados y comentados a continuación.
A. Respeto absoluto a los derechos a la libertad de expresión, a la información y a la comunicación libre y plural.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocen a toda persona los derechos a la libertad de expresión, a la información y a la comunicación libre y plural. La construcción de una sociedad democrática depende del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de estos derechos humanos. Desde esta perspectiva, el Estado asume dos obligaciones generales para velar por su cumplimiento. En primer lugar, el deber de respetarlos absolutamente, por lo cual debe abstenerse de vulnerarlos. En segundo lugar, el deber de garantizarlos, por lo cual está compelido a adoptar medidas positivas para asegurar que su vigencia sea real y efectiva. Estas medidas pueden ser, entre otras, de naturaleza legislativa, administrativa o judicial.
El “Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión” se ajusta estrictamente a estas dos obligaciones generales en materia de derechos humanos. En tal sentido, ratifica expresamente el reconocimiento de los derechos humanos relacionados con los servicios de divulgación sonora y audiovisual, establece la obligación de respetarlos y prohíbe cualquier situación que de alguna manera los menoscabe o vulnere. Adicionalmente, establece una serie de normas dirigidas a garantizarlos, democratizando las relaciones entre las personas y los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados, creando espacios para la participación ciudadana, previendo responsabilidades, promoviendo la producción nacional, la producción nacional independiente y la educación crítica para los medios.
b. Prohibición de la Censura y Exigibilidad de Responsabilidades Ulteriores.
La construcción de una