Venezuela: Ley Infogobierno

2009-04-03 00:00:00

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto, definiciones y sujetos de la Ley
Objeto de la Ley
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información que generen y utilicen los sujetos a que se refiere el artículo 4 de esta ley, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.
 
Definiciones
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entenderá por:
Base de Datos: Recopilación sistematizada y organizada de datos conexos, usualmente erigida o conformada a través de medios informáticos, estructurados de tal manera que faciliten su explotación para satisfacer los requerimientos de información.
Conocimiento libre: es aquel conocimiento que puede ser libremente adquirido, usado y modificado con cualquier propósito; que puede compartirse libremente en su forma original o con modificaciones. Las anteriores características son libertades que el usuario podrá utilizar.
Datos: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
Infodemocracia: profundización de la participación de los ciudadanos en la vida pública mediante el uso de las tecnologías de la información para el goce de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que le consagran la Constitución y las leyes, especialmente, en los procesos de decisión, planificación y cogestión de la actividad pública y del ejercicio de la contraloría social.
 
Infogobierno: Modelo de gestión pública que se fundamenta en el uso intensivo de las tecnologías de información para proveer medios ágiles, confiables, efectivos y eficaces de información, comunicación y participación de los ciudadanos, para la prestación segura y directa de servicios, y que tiene como objetivo fundamental transformar al Estado como resultado de las mejoras de los procesos y el aumento de la eficiencia y transparencia en el Poder Público, generados por el uso de las tecnologías de información
Infocultura: Identifica al proceso de creación, preparación y fomento de la cultura basada en la información y el conocimiento y que tiene a las tecnologías de información como herramienta.
Infoestructura: Identifica a la infraestructura de tecnologías de información, entendida como el conjunto de elementos físicos y lógicos y servicios necesarios para la creación, conformación, mantenimiento y funcionamiento de un sistema particular o general de tecnologías de información.
Información: significado que el ser humano, o los dispositivos automáticos, le asignan a los datos, utilizando convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
Informática libre: Informática basada en el uso de productos, programas y aplicaciones libres y de sistemas y estándares abiertos dirigidos a asegurar los requisitos tecnológicos desarrollados en esta Ley.
Portal: Sitio de una red informática de acceso público cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, una serie de recursos y de servicios.
Programas y aplicaciones libres: Programas informáticos, comúnmente conocidos como software libre, cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuirlo tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Red: Infraestructura conformada por el conjunto de elementos de tecnologías de información conectados entre sí que pueden intercambiar información.
Seguridad de las redes y de los sistemas de información: la capacidad de las redes o de los sistemas de información de garantizar un determinado nivel de confianza y funcionamiento, frente a los accidentes o acciones dolosas o culposas que pongan en peligro la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados y transmitidos y de los correspondientes servicios que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles.
Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
Sistema de información: Sistema dedicado a la generación, entrada, almacenamiento, procesamiento y salida de datos bajo unas especificaciones y significados previstos.
Soberanía Tecnológica: Capacidad de ejercer con independencia, autodeterminación y libertad la orientación, uso y desarrollo de las tecnologías.
Software: Programas, instrucciones, reglas informáticas o elementos lógicos que hacen funcionar o ejecutan tareas en cualquier hardware.
Tecnologías de Información: Rama de la tecnología que comprende el conjunto de instrumentos, procedimientos y productos destinados a la aplicación, análisis, estudio y procesamiento de datos en forma automática para la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en formato electrónico, magnético, óptico, o por otros medios similares o equivalentes que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos, tales como; computadores, equipos terminales; programas, aplicaciones y redes de telecomunicaciones o cualesquiera de sus componentes.
 
Riesgo Tecnológico. Posibilidad de un daño a los equipos, programas y sistemas debido a:
 

Mal manejo o utilización de los mismos

Inadecuada protección contra ataques y problemas internos o externos

La imposibilidad de lograr los resultados esperados.

Incumplimiento con los tiempos o la calidad establecidos para el desarrollo e implementación de las aplicaciones.

Dificultad en la recuperación de la información almacenada o transmitida por obsolescencia o antigüedad de los equipos, programas y sistemas.

 
 
 
Poder Público
Artículo 3. A los efectos de la presente ley cuando se haga mención al Poder Público se entenderá referido a los órganos y entes que lo ejercen.