Reformas constitucionales y comunicación (BOL)

2007-09-12 00:00:00

Bolivia - 05 de setiembre de 2006

Los y las periodistas, investigadores y académicos ligados al ámbito de la comunicación y la información arribaron a un consenso interesante el pasado fin de semana, al sostener que el Estado boliviano debe respetar, garantizar y ampliar los Derechos sociales e individuales que comprenden, entre otros, el Derecho de todas las personas a la comunicación, a la información, expresión y opinión, además de la libertad de prensa relacionada con el ejercicio periodístico responsable al servicio de la sociedad. Un borrador de esta propuesta ya está en circulación entre las asociaciones departamentales para su enriquecimiento y posterior presentación a la Asamblea Constituyente, a mediados de septiembre.

Hay que destacar el avance logrado hasta el momento en estas jornadas de reflexión, que fueron convocadas desde hace más de dos meses por la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, la Asociación de Periodistas de La Paz y la Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación, entre otras. Por primera vez en el ámbito público se comienza a plantear la comunicación como Derecho Humano y la necesidad de reconocer y protegerla como tal en el flamante texto constitucional, más allá del derecho a la libertad de expresión (CPE, art.7, inc. C), la libertad de prensa (Ley de Imprenta, 1925) o el acceso a la información pública (D.S. 28168, 2005). Recordemos que toda libertad tiene un carácter individual y una connotación limitada, en tanto implica la opción del sujeto entre ejercerla o no; en cambio, todo derecho la trasciende, ya que expresa una necesidad permanente, la cual afecta al ser mismo del individuo —como integrante de la sociedad— si es negada o restringida, además de que su reconocimiento deriva en la correlativa existencia de responsabilidades.

Comunicación como Derecho Humano
Sin duda, estamos viviendo una oportunidad histórica en torno al proceso constituyente en función de plantear y garantizar en el país la vigencia y el respeto del derecho humano a la comunicación. Éste engloba el ejercicio pleno e integral de un conjunto de otros derechos entre los que podemos mencionar, el derecho a la libertad de opinión (potestad de las personas de formular y emitir juicios propios sobre cualquier asunto público o privado), el derecho a la libertad de expresión (utilización de cualquier medio, canal, forma o estilo para exteriorizar ideas, sin que se ejerzan formas de control o censura), el derecho a la libertad de difusión (realización de actividades de comunicación en igualdad de condiciones jurídicas, además de la posibilidad de constitución de empresas o entidades dedicadas a la comunicación), el derecho a la información (potestad de todas las personas para acceder, producir, investigar, circular, intercambiar y recibir todo tipo de información, salvo que afecte el derecho a la intimidad de las personas o que esté protegida por una cláusula de reserva estipulada en el ordenamiento jurídico), el derecho al acceso y uso de los medios y tecnologías de la información y comunicación (potestad para acceder y usar libremente los medios y tecnologías de la información y la comunicación en la producción, circulación y recepción de contenidos).

Entonces, el objeto del derecho a la comunicación está integrado no sólo por pensamientos, ideas y opiniones, sino también por la información, materia prima para la formación y ejercicio de fortalecimiento de ciudadanías responsables de los sujetos y grupos, y la construcción del desarrollo humano sustentado en la participación activa a través del diálogo y el debate democráticos y plurales, con capacidad de incidir en la toma de decisiones públicas.

Por eso, son indisociables el derecho a la comunicación —como postulado de la sociabilidad humana— y el derecho a la información.

Éste último es resultado de un devenir histórico que comenzó con el reconocimiento de derechos a los propietarios de los medios de información, luego a quienes trabajan bajo relaciones de dependencia en ellos (periodistas), y, finalmente, a todas las personas mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

¿Y la ley de Imprenta?
En consecuencia, al hablar de comunicación e información no sólo hacemos referencia a las libertades de expresión y de prensa, o a los periodistas que gozan de éstas, sino a un conjunto de Derechos Humanos que hacen posible la condición humana y la vida democrática en sociedad.

La Ley de Imprenta de hace 81 años —centrada en el derecho de toda persona de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura— no responde a las exigencias tecnológicas y profesionales de esta época, ni plantea las bases para una comprensión más amplia de los Derechos aquí tratados. Por ello, se torna ineludible incorporar a nuestra Constitución Política del Estado un derecho social más extensivo: El Derecho a la Comunicación.

Carlos A. Camacho A., comunicador social boliviano