Sobre la explotación minera:

Guatemala: Consulta comunitaria de “buena fe” en Santa Eulalia, Huehuetenango

2006-08-25 00:00:00

Ante la consulta comunitaria que se desarrollará en el Municipio de Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango, el próximo martes 29 de Agosto, sobre la exploración y explotación de metales a cielo abierto, las organizaciones abajo firmantes

declaramos:

1.

La consulta se realizará conforme a las costumbres propias e históricas de las comunidades Mayas Eulalenses. De esta forma el día 29 de Agosto tendrá lugar una Consulta Municipal a todos los ciudadanos que habitan sus 13 aldeas, en la que se decidirá la aceptación o rechazo de la población sobre la actividad minera en el municipio. Este sistema es el que se utilizará para que las comunidades tomen decisiones necesarias contra las intenciones gubernamentales y empresas transnacionales de saquear las riquezas naturales del lugar. De ahí con los resultados de la Consulta bajo acta notarial, días después se levantará un Acuerdo Municipal que declarará la voluntad soberana del pueblo Eulalense con respecto al proyecto minero.

2.

Este tipo de consulta viene regulada específicamente en el art. 66, numeral 2, del Código Municipal y en el artículo 20 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Al mismo tiempo está amparada por leyes nacionales, como en la Constitución Política de la República (Art. 66 y 253), Ley General de Descentralización (art. 18), el Código Municipal (Art. 35 y 65) así como por Tratados Internacionales como el Convenio. 169 de la OIT (Art. 6 hasta 15). Por si existen dudas sobre la legalidad de la consulta, la Coordinación General, la Corporación municipal y el movimiento social de Santa Eulalia divulgarán los resultados de la consulta ante la población guatemalteca, la comunidad internacional y los medios de comunicación. Asimismo, por ser una actividad magna dónde participarán todos los ciudadanos mayores de edad, se ha establecido todos los sustentos legales para la realización de la consulta y se ha elaborado un Reglamento Municipal en el que se detallan los mecanismos que se van a utilizar.

3.

En dicho Reglamento Municipal se establece una definición de la consulta en la que se indica que “la consulta a las Autoridades Indígenas, a la población de ascendencia Maya Eulalense y vecinos mayores de 18 años de edad del Municipio, es de buena fe. Es el espacio de participación comunitaria y democrática que permite a los consultados expresarse de forma libre y en igualdad de condiciones y oportunidades su voluntad soberana en torno a la actividad minera de reconocimiento, exploración y explotación de metales que se pretenden efectuar”.

Por todo esto, SOLICITAMOS:

1.

A las autoridades gubernamentales competentes, Ministerio de Energía y Minas, al Presidente de la República, así como a representantes de las empresas nacionales e internacionales, respetar la decisión soberana del Pueblo Eulalense y que se tomen las medidas necesarias para que, conforme al Estado de Derecho, esta consulta tenga toda la legitimidad y validez que el Pueblo reclama al realizar ésta Consulta municipal que incluye todas sus comunidades, que no son más que una práctica democrática y libre de mostrar su posición ante una actividad que les va a afectar directamente.

Guatemala, 23 de Agosto de 2005.

ORGANIZACIONES FIRMANTES:
Asociación de Jóvenes de Santa Eulalia, Fundación de Mujeres, Programa de Derechos Humanos de la Iglesia Católica, Colectivo Madre Selva, Frente Nacional de Resistencia contra la Minería, Gremial de Maestros de Educación de Santa Eulalia, Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas CNOC.