Porque la vida es sagrada, la paz la construimos los pueblos

Colombia: La paz no es solo de Santos

2012-03-26 00:00:00

“La paz no es propiedad de un individuo. La paz no se decreta. La paz no es asunto exclusivo de quienes hacen la guerra. Por lo tanto: La paz se construye con la gente. La paz es la esencia de la vida humana. La paz nace desde la palabra de los pueblos”
 
Dicen los Mandatos comunitarios.
 
Como pueblos indígenas hemos venido fijando nuestra posición y análisis ante la guerra. Así lo reflejan las siguientes resoluciones y declaraciones comunitarias:
 
Resolución de Vitoncó/1985:
 
Las comunidades indígenas reiteran su posición de autonomía ante los actores armados y no se admite su presencia en los territorios.
 
Igualmente se recalca el derecho de los cabildos a controlar, vigilar y organizar su vida social y política al interior de sus territorios y de rechazar las políticas externas que les afectan. Se reivindica la coca como planta sagrada y parte de la cultura, por lo tanto no se permite su satanización.
 
Declaración de los 40 años del cric/la María Piendamo 2010.
 
En este pronunciamiento se hace un llamado para la búsqueda de una solución política negociada del conflicto armado.
 
Se ratifica que la solución política del conflicto armado no es la paz misma, que no va a hacer desaparecer todos los conflictos sociales, políticos y territoriales existentes, pero es un camino necesario hacia la paz integral. Se reitera el llamado a los diálogos humanitarios y a la construcción de la paz por parte de todos los sectores sociales.
 
Reza la Constitución Política de Colombia que:
 
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Art. 3. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 11. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Art. 22. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: inciso 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referéndum, consultas populares y otras formas de participación democrática. Art. 40. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de soberanía: el voto, la iniciativa legislativa, la consulta popular, la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara. Art. 103”
 
Razón por la y raíz de la incrementación y la degradación del conflicto armado, los territorios indígenas, campesinos, afros colombianos y, los territorios urbanos vienen siendo convertidos en campos de guerra. Masacres, asesinatos selectivos, campos minados, amenazas, señalamientos, bombardeos, reclutamiento forzado, violencia sexual, irrespeto a los ejercicios autonómicos, procesos de intervención económica vía multinacionales y transnacionales y, demás hechos de violencia; enlutan, llenan de zozobra y terror a las poblaciones y, colocan en riesgo la vida y la pervivencia física y cultural de los pueblos. Esta es la dramática situación que vivimos. Esta es la otra Colombia, la mayoritaria, la victimizada históricamente.
 
No obstante que la acción de la guerra está dirigida a desplazar a la población, paralizar por medio del terror cualquier acción de resistencia pacífica y, aniquilar toda forma de organización que atente contra el proyecto de muerte; los pueblos indígenas y la sociedad civil organizada no nos hemos quedado quietos. Desde los dolores y las angustias hemos venido, la mayoría de veces en medios de los tiros y bombas; construyendo Hechos de Paz, como un ejercicio de contraponernos al proyecto de muerte.
 
Para continuar fortaleciendo los Hechos de Paz y las diferentes actividades comunitarias en términos de dignificar la vida y, fundamentados en la normatividad colombiana y la ley de origen, el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, la Asociación de Cabildos indígenas del norte del Cauca ACIN – CXHAB WALA KIWE y, los Cabildos indígenas agrupados en el Plan de Vida Integral – Caloto, dando continuidad a la Declaración de Toribio del 20 de julio de 2011, convocamos a una gran MINGA POR EL DERECHO A LA VIDA, EL TERRITORIO Y LA PAZ. Evento que se estará realizando los días 10 y 11 de mayo de 2012 y, que tendrá como punto de partida la cabecera municipal de San Esteban de Caloto.
 
Objetivo de la Minga.
 
Visibilizar la agresión sistemática de la guerra en campos y ciudades. Ambientar iniciativas y hechos de paz. Sembrar en el corazón de la población la importancia de construir la paz.
 
Presentar ante la opinión publica una propuesta de consulta popular que nos permita a los colombianos y colombianas decidir y mandatar el derecho y el deber de la paz.
 
Programa.
 
Dia 10:
 
Llegada, instalación y apertura de la Minga.
 
Exposición contexto nacional y regional de la situación de conflicto armado y paz.
 
Trabajo en grupos.
 
Plenaria.
 
Actos culturales.
 
Dia 11:
 
Marcha hacia el municipio de Villa Rica.
 
Entrega de la propuesta de consulta popular por parte de los marchantes a la sociedad colombiana.
 
Regreso a las comunidades y sitios de origen.
 
CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA CRIC, ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL NORTE DEL CAUCA, ACIN CXHAB WALA KIWE, PLAN DE VIDA INTEGRAL CALOTO.
 
Santander de Quilichao Cauca, marzo 20 de 2012