Pronunciamiento de la OIA frente a la Directiva Presidencial de Consulta Previa a los Grupos Étnicos en Colombia

2010-05-11 00:00:00

La Organización Indígena de Antioquia –O.I.A-, después de conocer y analizar la reciente Directiva Presidencial No. 01 del 26 de marzo de 2010 en la cual da directrices a las instituciones públicas en el orden nacional sobre la “garantía del derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales”, nos pronunciamos y exigimos del Estado Colombiano lo siguiente:
 

La directiva presidencial es un instrumento de carácter administrativo, no vinculante, ilegítimo y violatorio de los instrumentos internacionales adoptados por Colombia sobre los pueblos indígenas y tribales (convenio 169 de la OIT adoptado por ley 21 de 1991), de los derechos fundamentales consagrados en la constitución de 1991, y especialmente el derecho fundamental a la consulta previa, el cual no se ha aplicado ni para la elaboración de esta Directiva.

 

Las instituciones Estatales, no PUEDEN seguir emitiendo directrices que transgreden no solo los instrumentos jurídicos  internacionales sobre los derechos los pueblos indígenas, sino también,  las formalidades y procedimientos propios para que este tipo de decisiones que comprometen derechos fundamentales de los pueblos y grupos éticos sean aplicables, validos y, respetuosa de los derechos humanos de los grupos étnicos en Colombia.

 

Evidenciamos ante la comunidad nacional e internacional, que el Gobierno Colombiano, no ha concertado los mecanismos adecuados con los pueblos indígenas y demás grupos étnicos para la realización de la consulta previa sobre el “Proyecto de Ley de Consulta Previa”, que es de iniciativa del Gobierno Nacional, liderado por el grupo de consulta del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

No aceptamos, ni avalamos, y no permitiremos que el Gobierno Nacional a través del grupo de Consulta previa del Ministerio del Interior y de Justicia, entre a los territorios indígenas a aplicar y obligar a las autoridades indígenas la Directiva Presidencial, siendo ésta violatoria de los derechos fundamentales de los grupos étnicos en Colombia, así como no permitiremos que se le legitimen procesos de consultas indebidas como lo que ha ocurrido con diferentes empresas, como la Muriel Mining Company en Antioquia y Choco.

 

La Organización Indígena de Antioquia –O.I.A- viene avanzando en protocolos de actuación frente a los procedimientos de consulta, bajo el derecho autónomo que les asiste constitucionalmente para resguardar sus derechos integrales, frente a lo cual se exige el respeto y apoyo a los procesos que venimos dialogando los pueblos indígenas.

 
 
En esa medida, exigimos al Gobierno Colombiano:
 

Mayor respeto y garantías para los pueblos indígenas en la adopción de medidas que tengan como fin dar cumplimiento a los instrumentos Internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, y se cumpla con el lleno de los requisitos formales y los procedimientos propios, tal como ha manifestado la Corte Constitucional de Colombia mediante Sentencia C-030 de 2008 al declarar inconstitucional la Ley Forestal, y la sentencia C-175 de 2009 que declara también inconstitucional la Ley 1152 de 2007 -Estatuto de Desarrollo Rural- ley de estatuto de desarrollo rural-, al no cumplir con el derecho fundamental al debido proceso, cual es la consulta previa.

 

Que se reconozca, se respete y se apoye el protocolo de consulta como instrumento válido y legítimo de las autoridades y de la organización indígena, el cual ha sido adoptado con fundamento en el derecho autónomo que nos asiste constitucionalmente para resguardar nuestros derechos integrales.

 

Exigimos del Ministerio Publico, de los órganos de Control, de las Altas Cortes en Colombia, mayor compromiso en su deber constitucional en la salvaguarda de los derechos fundamentales de los grupos étnicos en Colombia.

 

Exigimos también de los órganos que hacen parte del Sistema de las Naciones Unidas, a realizar mayor seguimiento al Estado Colombiano en las constantes violaciones de los derechos de los grupos étnicos en Colombia, entre ellas, la transgresión a los requisitos formales y procedimientos propios al momento de establecer instrumentos normativos nacionales que afectan a los pueblos y grupos étnicos en Colombia.

 
 
POR LA DEFENSA DE LA VIDA, EL TERRITORIO, LA UNIDAD, LA CULTURA Y LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

 
CONSEJERIA DE GOBIERO INDIGENA
 
 
Medellin, 7 de mayo de 2009