Pueblos Indígenas, territorio y recursos naturales

2007-03-28 00:00:00

El territorio y los recursos naturales constituyen la base del modo de vida especial de los pueblos indígenas y es el elemento central de su demanda histórica.  El territorio para los indígenas es fuente de identidad, de sustento material y espiritual, de derechos y de vida.  Los pueblos indígenas fueron constantemente desplazados de sus territorios durante la colonia, y en la actualidad enfrentan nuevas formas de colonización denominadas “concesiones” que, otorgadas por los Estados para la extracción de los recursos naturales, amenazan los territorios indígenas.

En el Perú y otros países andinos la existencia milenaria de los pueblos indígenas está unida a la ocupación de un determinado territorio, al uso colectivo de la tierra y los recursos naturales que se encuentran bajo sus dominios.  El espacio territorial que ocupan ancestralmente las comunidades “campesinas” y “nativas” ha permitido que se mantengan vigentes las prácticas culturales indígenas, expresándose de esta manera la multicultural y plurilingüe del país.

En la actualidad se registran 5934 comunidades campesinas (en Costa y Sierra) y 1285 comunidades nativas (en la Amazonia), y se estima que la población indígena es de 8’793,295 entre andinos y amazónicos, de los cuales el 97.8% correspondería a la población andina, siendo el 90.9% quechuas y el 6.9% aimaras, y el 2.1% población amazónica.  Se estima en 26 millones de hectáreas las tierras que ocuparían las comunidades campesinas y nativas.

La Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) en el ámbito amazónico, la Confederación de Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Unión de Comunidades Aimaras (UNCA) en el ámbito andino, constituyen los mayores referentes organizativos de los pueblos indígenas y comunidades.

“Sin territorio no hay pueblo”

Cuando los pueblos indígenas se refieren a su territorio lo hacen desde una visión integral, no hablan sólo del espacio que ocupan sino que lo reconocen como fuente de identidad, de sustento material y relación espiritual, de derechos y de vida.  El concepto del territorio incluye los recursos naturales para los pueblos indígenas, y a su vez existe una prioridad para asumir la defensa del territorio.

En razón a ello desde la visión de los pueblos y comunidades del Perú se declara que “entendemos por territorio la totalidad del hábitat de un pueblo, es decir desde el punto de vista geográfico comprende la superficie terrestre, las aguas y el subsuelo (con todos los recursos naturales que se encuentren en el territorio); y desde el punto de vista cultural, abarca el espacio en el cual nuestra cultura se asienta y reproduce.  (...) Pero además, en ese espacio se expresa nuestra espiritualidad y cosmovisión, música, danza, poesía, literatura y muy especialmente, se recrea nuestra riqueza y multiplicidad lingüística.  Del buen manejo material y espiritual de nuestro territorio derivan una serie de derechos (…)”. (Propuesta concertada para incorporar los derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades en la Constitución Política del Perú; abril de 2003).

Siguiendo este concepto, las organizaciones indígenas hacen un llamado a “reivindicar desde los pueblos indígenas y originarios el derecho al territorio, en especial de los pueblos en aislamiento voluntario, que tenemos como comunidades ancestrales y que incluye los recursos naturales, comprendidos estos como el aire, agua, flora y fauna, la biodiversidad, la sabiduría, la organización política, la educación, la economía, la justicia, nuestros conocimientos colectivos; donde ejercemos el autogobierno, la reciprocidad, solidaridad, equidad, dualidad, complementariedad y reconstitución de nuestras instituciones y autoridades originarias, diferente al modelo impuesto por los gobiernos que no es más que la continuidad de una política colonial que afecta nuestros derechos”.  (Declaración de la I Cumbre de Pueblos Indígenas del Perú; Huancavelica, diciembre de 2004.)

El derecho al territorio y los recursos naturales en la legislación nacional

El reconocimiento de los derechos territoriales para los pueblos indígenas y comunidades a nivel constitucional y en la legislación nacional peruana ha tenido características muy variables y contradictorias, en la actualidad, con los instrumentos internacionales que sugieren que los Estados garanticen su protección.

En la Constitución de 1920 se reconoció la existencia de comunidades y el derecho de propiedad superficial de las tierras que ocupan.  La Constitución de 1933 incorporó tres características de protección sobre las tierras comunales: inalienable, inembargable e imprescriptible; y la promulgada en 1979 también mantuvo estas características.

La actual Constitución de 1993 señala en su Art. 89 que “las comunidades campesinas y nativas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disponibilidad de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.  La propiedad de sus tierras es imprescriptible (…)” Esta misma, en su Art.  66 afirma que “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.  El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.  La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

La Constitución peruana si bien reconoce el derecho de propiedad colectiva de las comunidades sobre las tierras superficiales, señala que los recursos naturales son propiedad de la nación y todas las normas sectoriales mantienen este sentido.  El Estado puede otorgar concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente mineros, de hidrocarburos y forestales, pero las áreas concesionadas se superponen e incluyen tierras de comunidades.

Las organizaciones indígenas han demandado que “el territorio y las tierras de los pueblos originarios y comunidades campesinas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e inexpropiables”. (Documento de propuesta de incorporación de los derechos de pueblos originarios e indígenas en una nueva constitución; AIDESEP, CONAP, CCP y CNA, octubre de 2004.)

-  Luis Vittor trabaja en CONACAMI, Perú.  Extracto del artículo publicado en:  América Latina en Movimiento, No 418, ALAI, Quito, marzo 2007.